Exp. 22541







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA


Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOHANA ISABEL GOMEZ y LEOPOLDO JOSE JARABA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.945.644 y V- 11.660.510, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO COLMENARES FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.203, ambos domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretaria accidental de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Diciembre de Mil novecientos noventa y seis (1996), según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 248 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre JOHALYS ISABEL JARABA GOMEZ, de catorce años de edad.

En fecha 20 de Septiembre de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho. Se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la adolescente JOHALYS ISABEL JARABA GOMEZ, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la emisión del auto, a fin de una entrevista con el Juez Titular Unipersonal Nº 01.

En fecha 02 de Octubre de 2012, se le tomó declaración a la adolescente JOHALYS ISABEL JARABA GOMEZ.

En fecha 10 de Octubre de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en fecha 11 de Octubre de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 01 de Noviembre de 2012, el Juez Unipersonal Nº 01 (Temporal), Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO, se avocó al conocimiento de la causa.


Por sentencia de fecha 01 de Noviembre de 2012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOHANA ISABEL GOMEZ y LEOPOLDO JOSE JARABA GUERRERO. B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria accidental de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Diciembre de Mil novecientos noventa y seis (1996), según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 248, expedida por la mencionada autoridad.


En fecha 23 de Noviembre de 2012, la ciudadana JOHANA ISABEL GOMEZ, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO COLMENARES FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.203, solicitó se colocara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal de fecha primero (01) de Noviembre de Dos mil doce (2012). Igualmente solicitó que se oficiara a la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario, Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, expidiéndoles copias certificadas de la misma a fin de que estampen las correspondientes notas marginales.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha primero (01) de Noviembre de Dos mil doce (2012), este Tribunal declaró:


A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOHANA ISABEL GOMEZ y LEOPOLDO JOSE JARABA GUERRERO.


B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria accidental de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Diciembre de Mil novecientos noventa y seis (1996), según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 248, expedida por la mencionada autoridad.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha primero (01) de Noviembre de Dos mil doce (2012), ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha primero (01) de Noviembre de Dos mil doce (2012), en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOHANA ISABEL GOMEZ y LEOPOLDO JOSE JARABA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.945.644 y V- 11.660.510.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOHANA ISABEL GOMEZ y LEOPOLDO JOSE JARABA GUERRERO, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 248, de fecha veintiocho (28) de Diciembre de Mil novecientos noventa y seis (1996).

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N ° 1 (TEMPORAL)


ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.

LA SECRETARIA

MGS. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3253 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº(s) 4414 AL 4416.-La Secretaria.-
FER/ 853




















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 22541 - OFICIO Nº 4414

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA EL ROSARIO DEL
MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JOHANA ISABEL GOMEZ y LEOPOLDO JOSE JARABA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.945.644 y V- 11.660.510, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 248, de fecha 28 de Diciembre de 1996.


EL JUEZ UNIPERSONAL N ° 1 (TEMPORAL)


ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.




ANEXO. Lo indicado
FER/ 853







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 22541 - OFICIO Nº 4415

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JOHANA ISABEL GOMEZ y LEOPOLDO JOSE JARABA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.945.644 y V- 11.660.510, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 248, de fecha 28 de Diciembre de 1996, realizado por ante la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.



EL JUEZ UNIPERSONAL N ° 1 (TEMPORAL)


ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.





ANEXO. Lo indicado
FER/ 853






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 22541 - OFICIO Nº 4416

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JOHANA ISABEL GOMEZ y LEOPOLDO JOSE JARABA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.945.644 y V- 11.660.510, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 248, de fecha 28 de Diciembre de 1996, realizado por ante la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.


EL JUEZ UNIPERSONAL N ° 1 (TEMPORAL)


ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.








ANEXO. Lo indicado
FER/ 853