PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ADELA JOSEFINA LEON VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.405.111, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada ZAIDA PADRON VIDAL, Inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 21.491, quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra del ciudadano DAVID ROBERTO ARRIETA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.461.413, domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando la causal segunda del Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Idelfonso del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Junio de 2.004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 162, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre CLAUDIA ASMILIA ARRIETA LEON, de cinco (59 años de edad.
En fecha 22 de Noviembre de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo admitiéndola cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público y al ciudadano DAVID ROBERTO ARRIETA QUINTERO.
Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por sentencia de fecha 27 de Junio de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana ADELA JOSEFINA LEON VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 15.405.111, en contra del ciudadano DAVID ROBERTO ARRIETA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.461.413.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Parroquia Idelfonso del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Junio de 2.004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 162.
En fecha 29 de Junio de 2.012, la Abogada CLARA E. SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.647, como Apoderada Judicial del ciudadano DAVID ROBERTO ARRIETA QUINTERO, Apelo a la sentencia Definitiva decretada por este Juzgado.
En fecha 30 de Octubre de 2.012, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró PERECIDO el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 27 de Junio de 2.012, por esta Sala de Juicio.
En fecha 22 de Noviembre de 2.012, el Abogado DANIEL CONTRERAS COLMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.780, como Apoderado Judicial del la ciudadana ADELA JOSEFINA LEON VILCHEZ, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION dictada en fecha 27 de Junio de 2.012.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 27 de Junio de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana ADELA JOSEFINA LEON VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 15.405.111, en contra del ciudadano DAVID ROBERTO ARRIETA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.461.413.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Parroquia Idelfonso del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Junio de 2.004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 162.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 27 de Junio de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 22 de Noviembre de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 27 de Junio de 2.012, donde este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana ADELA JOSEFINA LEON VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 15.405.111, en contra del ciudadano DAVID ROBERTO ARRIETA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.461.413.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Parroquia Idelfonso del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Junio de 2.004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 162.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana ADELA JOSEFINA LEON VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 15.405.111, en contra del ciudadano DAVID ROBERTO ARRIETA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.461.413, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 162 de fecha 23 de Junio de 2.004
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.-
Exp. 20750
FER/ 451
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