República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano EDUMIRO ACUÑA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.120.572, domiciliado en el Municipio Maracaibo, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.310, intentando demanda de DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en contra de la ciudadana LISANDRA ADRIANA CHACIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.274.837, en relación al niño SEBASTIAN D´JESUS ACUÑA CHACIN.

El día 07 de Junio de 2012, se recibió demanda de DESCONOCIEMIENTO DE PATERNIDAD, el ciudadano EDUMIRO ACUÑA ABREU, antes identificado, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, este Tribunal, instó a la parte actora a reformar la demanda al carecer de los requisitos expresados en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se insta a la parte solicitante a fundamentar la presente solicitud en alguna de las causales basándose en el articulo 185 del Código Civil, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 25 de Abril de 2.008, este Tribunal ordenó al ciudadano EDUMIRO ACUÑA ABREU, antes identificado, a reformar la demanda al carecer de los requisitos expresados en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se insta a la parte solicitante a fundamentar la presente solicitud en alguna de las causales basándose en el articulo 185 del Código Civil, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió al referido ciudadano, y visto que la mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no aclaró ni reformo la demanda, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Separación de Cuerpos. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano EDUMIRO ACUÑA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.120.572, en contra de la ciudadana LISANDRA ADRIANA CHACIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.274.837, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1, (Temporal)


Abg. Fernando Estrada Romero


La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios Bracho


En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° .- La Secretaria.-

FER/721.