Exp. N° 4878


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana IRENE COROMOTO DAVILA MONTLLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.607.776, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando con el carácter de Abuela materna del niño CESAR AUGUSTO GONZALEZ DIAZ, asistida por la abogada en ejercicio ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367.

Alega el solicitante que de la relación matrimonial entre los ciudadanos, CESAR AUGUSTO GONZALEZ RIVERO y LUISANA BEATRIZ DIAZ DAVILA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.353.794 y N° 16.366.959, procrearon un hijo de nombre CESAR AUGUSTO GONZALEZ DIAZ, ahora bien en fecha 23 de marzo de 2008, falleció la ciudadana LUISANA BEATRIZ DIAZ DAVILA, y el 28 de noviembre de 2011, falleció el ciudadano CESAR AUGSUTO GONZALEZ RIVERO, quien para la fecha de su fallecimiento trabajaba en la empresa Polar, quedando en beneficio de su nieto las prestaciones sociales, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso, pensión de sobreviviente, entre otros conceptos laborales, y por lo que solicita la debida autorización para cobrar por ante la referida empresa todos los conceptos laborales que le corresponden a su nieto como heredero de su difunto padre.

En fecha 02 de Octubre de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de octubre de 2012, presente en la Sala de Despacho la ciudadana IRENE DAVILA, otorgo poder apud acta a las abogadas ROSA CHACIN y NERI CHACIN.

En fecha 22 de Octubre de 2012, presente en la Sala de Despacho la ciudadana IRENE DAVILA, diligenció asistida por la abogada ROSA CHACIN, diligenció solicitando se oficie a la empresa polar a fin de que remitan cheques de gerencia con los beneficios laborales que le pertenecían al causante y le corresponden a su hijo.

En fecha 26 de Octubre de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 31 de octubre de 2012.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño CESAR AUGUSTO GONZALEZ DIAZ, es heredero de su difunto padre ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ RIVERO.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante del niño CESAR AUGUSTO GONZALEZ DIAZ, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ RIVERO y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las referidas entidades, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan al niño antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la Empresa Polar. con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso, pensión de sobreviviente entre otros conceptos laborales y/o cualquier cantidad que le puedan corresponder al niño CESAR AUGUSTO GONZALEZ DIAZ, como heredero de su difunto padre ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 16.353.794.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

c) Se insta a la ciudadana IRENE COROMOTO DAVILA MONTILLA, para que acredite en actas el carácter con el cual actua en representación del niño CESAR AUGUSTO GONZALEZ DIAZ.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (26) días de Noviembre de dos mil doce. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (Temporal)


ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 392 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 4389. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 26 de Noviembre de 2012
199º y 150º

EXP 4899 / OFC. 4389


CIUDADANO:
GERENTE DE LA
EMPRESA POLAR
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana IRENE COROMOTO DAVILA MONTILLA, titular de la cédula de identidad No 7.607.776, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño CESAR AUGUSTO GONZALEZ DIAZ, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso, pensión de sobreviviente entre otros y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al referido niño como heredero de su difunto padre ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 16.353.794
D I O S Y F E D E R A C I O N


ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 1



FER/342*-