PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana EDILSA LUCIA DITTA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 22.064.378, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo Abogado MANUEL PALMAR PAZ, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PATRTIIDA, correspondientes a la partida de Nacimiento N° 1095, perteneciente a la adolescente JANIRE CAROLINA CHIRINOS, emanada de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

En fecha 18 de Octubre de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 20 de Noviembre de 2.012, el Juez Unipersonal N° 01 (Temporal), Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.

Mediante sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, realizada por la ciudadana EDILSA LUCIA DITTA MACHADO, con relación al acta de nacimiento N° 1095 perteneciente a la adolescente JANIRE CAROLINA CHIRINOS.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar al Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirvan insertar en los libros de registro de nacimiento llevados, la partida de nacimiento N° 1095, correspondiente a la adolescente JANIRE CAROLINA CHIRINOS. De igual forma se sirva asentar una nota marginal tanto en el acta de la partida de nacimiento como en lo adelante la del Registro Civil, señalando que los apellidos de la misma son CHIRINO DITTA, así como que su progenitora, ciudadana EDILSA LUCIA DITTA MACHADO, es titular de la cédula de identidad N° 22.064.378.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, realizada por la ciudadana EDILSA LUCIA DITTA MACHADO, con relación al acta de nacimiento N° 1095 perteneciente a la adolescente JANIRE CAROLINA CHIRINOS.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar al Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirvan insertar en los libros de registro de nacimiento llevados, la partida de nacimiento N° 1095, correspondiente a la adolescente JANIRE CAROLINA CHIRINOS. De igual forma se sirva asentar una nota marginal tanto en el acta de la partida de nacimiento como en lo adelante la del Registro Civil, señalando que los apellidos de la misma son CHIRINO DITTA, así como que su progenitora, ciudadana EDILSA LUCIA DITTA MACHADO, es titular de la cédula de identidad N° 22.064.378.

En fecha 21 de Noviembre de 2.012, la ciudadana EDILSA LUCIA DITTA MACHADO, asistida el Defensor Público Decidió Séptimo Abogado MANUEL PALMAR PAZ, diligenció se ponga en ejecución dicha sentencia.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2.012, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, realizada por la ciudadana EDILSA LUCIA DITTA MACHADO, con relación al acta de nacimiento N° 1095 perteneciente a la adolescente JANIRE CAROLINA CHIRINOS.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar al Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirvan insertar en los libros de registro de nacimiento llevados, la partida de nacimiento N° 1095, correspondiente a la adolescente JANIRE CAROLINA CHIRINOS. De igual forma se sirva asentar una nota marginal tanto en el acta de la partida de nacimiento como en lo adelante la del Registro Civil, señalando que los apellidos de la misma son CHIRINO DITTA, así como que su progenitora, ciudadana EDILSA LUCIA DITTA MACHADO, es titular de la cédula de identidad N° 22.064.378.
2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2.012 Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal),
Abg. Fernando Estrada Romero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3216 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4363- 4365- 4366. La Secretaria.-
Exp.:22766
FER/ 451