Exp. 18201




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LISBETH COROMOTO MORALES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 14.306.181, domiciliada en esta Ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública Especializada N° 09 Abogada LIZ GODOY QUINTERO, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA del Acta de Nacimiento N° 590 de fecha 20 de Septiembre de 2.004, perteneciente al niño KELVIS MORALES SANCHEZ, de ocho (08) años de edad.

En fecha 13 de Octubre de 2010, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida, y en consecuencia, ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De igual manera, y de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Civil, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación de la localidad.

En fecha 09 de Mayo de 2011, la ciudadana LISBETH MORALES, asistida por la Defensora Pública DIGNA ANILLO DE AÑEZ, diligenció consignando ejemplar del Diario La Verdad donde aparecía publicado el edicto ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2010; y en fecha 13 de Mayo de 2011, se ordenó desglosar y agregar el referido cuerpo del Periódico donde aparecía el edicto a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 10 de Mayo de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 01 de Junio de 2011, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 10 de Junio de 2011, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada IRISTELIS RINCÓN, solicitó al Tribunal se sirviera instar a la parte solicitante a indicar contra quien obraba la presente solicitud, así como se sirviera instarla a consignar los datos filiatorios correspondientes a su persona; lo cual fue proveído por este Juzgado, mediante auto e fecha 14 de Junio de 2011.

En fecha 22 de Junio de 2011, la ciudadana LISBETH MORALES, asistida por la Defensora Pública LIZ GODOY QUINTERO, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera oficiar al SAIME.

En fecha 25 de Noviembre de 2011, el Tribunal ordenó oficiar al SAIME a los fines solicitados.

En fecha 21 de Diciembre de 2011, se recibió comunicación constante de un (01) folio emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a través de la cual remitieron los datos filiatorios de la ciudadana LISBETH MORALES SANCHEZ.

Mediante sentencia de fecha 24 de Mayo de 2.012, se declaró:
A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 590, realizada por la ciudadana LISBETH COROMOTO MORALES SANCHEZ, en beneficio de su hijo, el niño KELVIS MORALES SANCHEZ, de ocho (08) años de edad, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 590, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que los apellidos de su progenitora son MORALES SANCHEZ.-
C) SE EXHORTA a la ciudadana LISBETH COROMOTO MORALES SANCHEZ a tramitar por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, lo concerniente al envío del libro duplicado de la partida de nacimiento N° 590, correspondiente al niño KELVIS MORALES SANCHEZ, al Registro Principal.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 24 de Mayo de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 590, realizada por la ciudadana LISBETH COROMOTO MORALES SANCHEZ, en beneficio de su hijo, el niño KELVIS MORALES SANCHEZ, de ocho (08) años de edad, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 590, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que los apellidos de su progenitora son MORALES SANCHEZ.-
C) SE EXHORTA a la ciudadana LISBETH COROMOTO MORALES SANCHEZ a tramitar por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, lo concerniente al envío del libro duplicado de la partida de nacimiento N° 590, correspondiente al niño KELVIS MORALES SANCHEZ, al Registro Principal.-

La ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 24 de Mayo de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 24 de Mayo de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 590, realizada por la ciudadana LISBETH COROMOTO MORALES SANCHEZ, en beneficio de su hijo, el niño KELVIS MORALES SANCHEZ, de ocho (08) años de edad, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
2) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 590, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que los apellidos de su progenitora son MORALES SANCHEZ.-

3) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal),

Abg. Fernando Estrada Romero La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3225 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los N° 4375 al 4377.- La Secretaria.-


FER/ 363











República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 18201 - OFICIO Nº 4375-12

CIUDADANO:
JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN RAFAEL DEL
MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA solicitada por la ciudadana LISBETH COROMOTO MORALES SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 14.306.181, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 590, de fecha 20 de Septiembre de 2.004.





Abg. Fernando Estrada Romero
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
FER/ 363








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 18201 - OFICIO Nº 4376


CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA solicitada por la ciudadana LISBETH COROMOTO MORALES SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 14.306.181, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 590, de fecha 20 de Septiembre de 2.004, correspondiente en la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia del Estado Zulia.-





Abg. Fernando Estrada Romero
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
FER/ 363








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 18201 - OFICIO Nº4377

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA solicitada por la ciudadana LISBETH COROMOTO MORALES SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 14.306.181, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 590, de fecha 20 de Septiembre de 2.004, correspondiente en la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia del Estado Zulia.-





Abg. Fernando Estrada Romero
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
FER/ 363