Exp. 22466





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ALNARDO ALFREDO NORBES VIERA y PAOLA CHIQUINQUIRÁ GUERRERO SPACCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.411.052 y V- 16.834.856, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RICHARD BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.265, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Noviembre de Dos mil (2000), según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 221 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ARNALDO ANDRES y CARLOS JAVIER NORBES GUERRERO, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente.

En fecha 03 de Agosto de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho. Se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia. Asimismo, se ordenó la comparecencia de los niños ARNALDO y CARLOS NORBES GUERRERO, a fin de una entrevista con el Juez Titular Unipersonal Nº 01.

En fecha 21 de Septiembre de 2012, la niña AMBAR SOFIA MONTERO JARMA, interactuó amplia y efectivamente con el Juez Titular Unipersonal Nº 01.

En fecha 25 de Septiembre de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en fecha 27 de Septiembre de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 09 de Octubre de 2012, la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Abogada Lourdes Montiel Perozo, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos ALNARDO ALFREDO NORBES VIERA y PAOLA CHIQUINQUIRÁ GUERRERO SPACCA.

Por sentencia de fecha 17 de Octubre de 2012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALNARDO ALFREDO NORBES VIERA y PAOLA CHIQUINQUIRÁ GUERRERO SPACCA que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Noviembre de Dos mil (2000), según se evidencia del acta de matrimonio Nº 221, expedida por la mencionada autoridad.

El 08 de Noviembre de 2012 la ciudadana PAOLA CHIQUINQUIRÁ GUERRERO SPACCA asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.265, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 17 de Octubre de 2012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALNARDO ALFREDO NORBES VIERA y PAOLA CHIQUINQUIRÁ GUERRERO SPACCA.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Noviembre de Dos mil (2000), según se evidencia del acta de matrimonio Nº 221, expedida por la mencionada autoridad.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 17 de Octubre de 2012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 17 de Octubre de 2012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALNARDO ALFREDO NORBES VIERA y PAOLA CHIQUINQUIRÁ GUERRERO SPACCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.411.052 y V- 16.834.856.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALNARDO ALFREDO NORBES VIERA y PAOLA CHIQUINQUIRÁ GUERRERO SPACCA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 221, de fecha cuatro (04) de Noviembre de Dos mil (2000).
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N ° 1 (TEMPORAL)


ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
LA SECRETARIA

MGS. ANGÉLICA BARRIOS
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3180 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº(s) 4311 al 4313.-La Secretaria.-
FER/ 363

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 22466 - OFICIO Nº 4311-12

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SAN FRANCISCO
MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ALNARDO ALFREDO NORBES VIERA y PAOLA CHIQUINQUIRÁ GUERRERO SPACCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.411.052 y V- 16.834.856, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 221, de fecha cuatro (04) de Noviembre de Dos mil (2000).


EL JUEZ UNIPERSONAL N ° 1 (TEMPORAL)


ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.




ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 853







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 22466- OFICIO Nº 4312-12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ALNARDO ALFREDO NORBES VIERA y PAOLA CHIQUINQUIRÁ GUERRERO SPACCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.411.052 y V- 16.834.856, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 221, de fecha cuatro (04) de Noviembre de Dos mil (2000), realizado por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-



EL JUEZ UNIPERSONAL N ° 1 (TEMPORAL)
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.





ANEXO. Lo indicado
FER/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 22466 - OFICIO Nº 4313-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ALNARDO ALFREDO NORBES VIERA y PAOLA CHIQUINQUIRÁ GUERRERO SPACCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.411.052 y V- 16.834.856, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 221, de fecha cuatro (04) de Noviembre de Dos mil (2000), realizado por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-



EL JUEZ UNIPERSONAL N ° 1 (TEMPORAL)
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.








ANEXO. Lo indicado
FER/ 363