República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos Consignación de Cheque, iniciado por la Gobernación del Estado Zulia, Tesorería del Estado, a favor del adolescente JOSÉ ALFONSO GONZÁLEZ URDANETA.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2006, ordenándose aperturar una (1) cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 3.278.97 a nombre de la adolescente JOSÉ ALFONSO GONZÁLEZ URDANETA, en Banfoandes y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de Febrero de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ANA JULIA URDANETA, asistida por la Abogada Yazmin Vásquez, Defensora Pública Décima Sexta del Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, consignó copia certificada del acta de defunción, acta de nacimiento del adolescente de autos y copia de la cédula de identidad, solicitando la totalidad del dinero depositado en banfoandes hoy Bicentenario.

En fecha 17 de Febrero de 2011, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, instó a la solicitante a consignar presupuesto de los gastos que pretende realizar con las cantidades de dinero solicitadas.

El día 12 de Noviembre de 2012, la abogada Michelle Urdaneta Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.904, asistiendo al ciudadano JOSÉ ALFONSO GONZÁLEZ URDANETA, solicitó al Tribunal que en virtud de haber cumplido su mayoría de edad se le entregue las cantidades de dinero que le corresponde y que se encuentra depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-65-10010344 de Banfoandes.

En fecha 12 de Noviembre de 2012, la abogada Michelle Urdaneta Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.904, asistiendo al ciudadano JOSÉ ALFONSO GONZÁLEZ URDANETA, confirió Poder Apud- Acta a la abogada antes mencionado en la presente causa.

El 22 de Noviembre de 2012, el Juez Temporal Unipersonal N° 1 Abog. Fernando Estrada Romero se avocó al conocimiento de la presente causa.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano JOSÉ ALFONSO GONZÁLEZ URDANETA, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de su cédula de identidad de la cual se constata que el ciudadano JOSÉ ALFONSO GONZÁLEZ URDANETA, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo segundo literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño, Niña y Adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo:
a) “Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano JOSÉ ALFONSO GONZÁLEZ URDANETA y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de JOSÉ ALFONSO GONZÁLEZ URDANETA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano JOSÉ ALFONSO GONZÁLEZ URDANETA, antes identificado.

b) AUTORIZAR al ciudadano JOSÉ ALFONSO GONZÁLEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 23.855.733 a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en las cuentas de ahorros N° 0007-0060-65-10010344, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

c) Se ordena el archivo del presente expediente.

d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal Unipersonal No. 1,

Abog. Fernando Alberto Estrada Romero.
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 658 en el Registro de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal durante presente año y oficio bajo el N° 12-801.- La Secretaria.


FER/481*