PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana JOHANA ARIZA DE LOS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 17.088.757, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Octava Encargada Abogada SORENY MARMOL, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PATRTIIDA, correspondientes a la partida de Nacimiento N° 704, perteneciente al niño JORMAN ENRIQUE BOSCAN ARIZA, emanada de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 10 de Octubre de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la comparecencia del ciudadano NELCO BOSCAN, en esa misma fecha, el Tribunal ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 31 de Octubre de 2.012, el Juez Unipersonal N° 01 (Temporal), Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.

Mediante sentencia de fecha 31 de Octubre de 2.010, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, realizada por la ciudadana JOHANA ARIZA DE LOS REYES, con relación al acta de nacimiento N° 704 perteneciente al niño JORMAN ENRIQUE BOSCAN ARIZA.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar al Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirvan insertar en los libros de registro de nacimiento llevados, la partida de nacimiento N° 704, correspondiente al niño JORMAN ENRIQUE BOSCAN ARIZA. De igual forma se sirva asentar una nota marginal tanto en el acta de la partida de nacimiento como en lo adelante la del Registro Civil, señalando que la fecha de nacimiento del niño LEYNER ANTONIO NUÑEZ FERNANDEZ, es el día 25 de Diciembre del año 2.000.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 31 de Octubre de 2.010, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, realizada por la ciudadana JOHANA ARIZA DE LOS REYES, con relación al acta de nacimiento N° 704 perteneciente al niño JORMAN ENRIQUE BOSCAN ARIZA.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan insertar en los libros de registro de nacimiento llevados, la partida de nacimiento N° 704, correspondiente al niño JORMAN ENRIQUE BOSCAN ARIZA, sin hacer alguna alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el mismo nació el día 25 de Diciembre de 2.000.

Por sentencia de fecha 31 de Octubre de 2.012, se pone en estado de ejecución dicha sentencia.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2.012, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2.010, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, realizada por la ciudadana JOHANA ARIZA DE LOS REYES, con relación al acta de nacimiento N° 704 perteneciente al niño JORMAN ENRIQUE BOSCAN ARIZA.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan insertar en los libros de registro de nacimiento llevados, la partida de nacimiento N° 704, correspondiente al niño JORMAN ENRIQUE BOSCAN ARIZA, sin hacer alguna alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el mismo nació el día 25 de Diciembre de 2.000.

2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre de 2.012 Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal),

Abg. Fernando Estrada Romero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3167 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4290- 4291- 4292. La Secretaria.-
Exp. 20507
FER/ 451