República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, con carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARCANO ESPINA y YUDITH DEL VALLE BALLESTEROS RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 12.514.347 y V- 18.946.977 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2011, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes LUIS ENRIQUE MARCANO BALLESTEROS y acordaron lo siguiente:

• El progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF.600,00) mensuales a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, los cuales comenzara a suministrar a partir del 30 de Octubre de 2.011, a través de deposito que realizara en una cuenta que será aperturada por la progenitora en el Banco Occidental de Descuento.
• Asimismo, para el caso que el niño padezca enfermedad o quebrantos de salud, se comprometió a suministrarle oportunamente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere, lo que implica la totalidad de los medicamentos.
• De igual forma, se comprometió a dotar a su hijo de vestido y calzados dos veces al año, durante los meses de julio y octubre, a partir del 2.012, hasta por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) cada dotación.
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, los días 15 de diciembre, suministrara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BILICARES (Bs.1.500,00) mas un regalo, todo ello para cubrir los gastos de vestido y calzados del niño durante las fiestas decembrinas.
• En relación a los gastos médicos, serán cubiertos por ambos progenitores.
• En Época de Navidad y Fin de Año los gastos relacionados con vestidos, calzados y juguetes serán compartidos por igual.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía con el niño.
• Los gastos relacionados con la educación, transporte, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores.

El día 27-09-2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 31-10-2012, se declaró Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARCANO ESPINA y YUDITH DEL VALLE BALLESTEROS RAMIREZ, en beneficio del niño LUIS ENRIQUE MARCANO BALLESTEROS, en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2011, por ante la Fiscalía, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y aprobando y homologando el referido convenimiento.

En fecha 11-06-2012, la ciudadana YUDITH DEL VALLE BALLESTEROS RAMIREZ, asistida por la Defensora Pública Nº 5, abogada Eleanne Flores, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 31-10-2011, por cuanto desde la fecha en que se celebró el convenio hasta la fecha de a diligencia, el obligado le adeuda la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500,00).

Luego por auto de fecha 18-07-2012, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO ESPINA, concediéndole un plazo de cinco días de Despacho para que cumpla voluntariamente con el convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06-08-2012, se dio por notificado el ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO ESPINA, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 14-08-2012.

En fecha 08-11-2012, la ciudadana YUDITH DEL VALLE BALLESTEROS RAMIREZ, asistida por la Defensora Pública Nº 5, abogada Eleanne Flores, solicita la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 31-10-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el obligado no ha dado cumplimiento voluntario a lo ordenado en fecha 18-07-2012. Asimismo, solicita que la misma recaiga sobre los ingresos que perciba el obligado como oficial de la Policía de San Francisco.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO ESPINA, ya que de la copia fotostática de la libreta de ahorros del Banco Occidental de Descuento se evidencian depósitos irregulares por parte del referido ciudadano en relación a lo acordado por las partes por pensión de manutención respecto de su hijo LUIS ENRIQUE MARCANO BALLESTEROS; por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa de lo acordado por los ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO ESPINA y YUDITH DEL VALLE BALLESTEROS RAMIREZ, en fecha 24-10-2011, aprobado y homologado por el Tribunal en sentencia de fecha 31-10-2011, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor del niño LUIS ENRIQUE MARCANO BALLESTEROS.

En el convenimiento arriba mencionado el ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO ESPINA, se comprometió a depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, en una cuenta del Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana YUDITH DEL VALLE BALLESTEROS RAMIREZ.

Asimismo, para el caso que el niño padezca enfermedad o quebrantos de salud, se comprometió a suministrarle oportunamente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere, lo que implica la totalidad de los medicamentos.

De igual forma, se comprometió a dotar a su hijo de vestido y calzados dos veces al año, durante los meses de julio y octubre, a partir del 2.012, hasta por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) cada dotación.

En época de navidad a partir del año 2011 y los siguientes, los días 15 de diciembre, suministrara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BILICARES (Bs.1.500,00) mas un regalo, todo ello para cubrir los gastos de vestido y calzados del niño durante las fiestas decembrinas.

Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”

En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:

1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."

En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO ESPINA, fue notificado en fecha 06-08-2012, y agregada la boleta de notificación a las actas de este expediente en fecha 14-08-2012, donde se le notifica al demandado del auto de fecha 18-07-2012, para que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia ut supra, y se puede evidenciar de la copia fotostática de la libreta de ahorros consignada por la ciudadana YUDITH DEL VALLE BALLESTEROS RAMIREZ que el mismo depositó lo siguiente: la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) en el mes de noviembre de 2011, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00) en el mes de Diciembre del 2011, la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00) en el mes de enero 2012, la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) en el mes de febrero 2012, la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00) en el mes de abril 2012, y en consecuencia el mismo no ha cancelado las pensiones de manutención adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana YUDITH DEL VALLE BALLESTEROS RAMIREZ, asistida por la Defensora Pública Nº 5, abogada Eleanne Flores, en fecha 08-11-2012, donde solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación a la obligación de manutención de conformidad con los artículos 525 y 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, de conformidad con dichos artículos, ordena la ejecución forzosa.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs.10.304,00), dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO ESPINA.

En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de un revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas de diferencia de pensiones de los meses de Octubre y Noviembre 2011, más la cuta especial de Navidad 2011, más diferencia de pensiones y mensualidades completas de los meses de Enero a Noviembre 2012, lo cual suma un total de DIEZ MIL OCHOMIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.8.200,00); más la cantidad de BOLIVARES (Bs.1.000,00), por la cuota especial en el mes de Julio para vestimenta del niño; más la cantidad de UN MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs.1.104,00) correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs.10.304,00).

Al respecto, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 31-10-2011, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor del niño LUIS ENRIQUE MARCANO BALLESTEROS; lo que significa que la cantidad a retener es de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, del sueldo que perciba el ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO ESPINA como oficial de la Policía de San Francisco del Estado Zulia, así como deberá retenerse la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) que perciba el ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO ESPINA, por bono vacacional o vacaciones; asimismo deberá retenerse la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) de las utilidades que perciba el ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO ESPINA, y dichas cantidades estarán sujetos a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Así se establece.

Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) hasta alcanzar la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs.10.304,00), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa el acuerdo celebrado en fecha 24-10-2011, por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARCANO ESPINA y YUDITH DEL VALLE BALLESTEROS RAMIREZ, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 31-10-2011, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor del niño LUIS ENRIQUE MARCANO BALLESTEROS.
2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 31-10-2011, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor del niño LUIS ENRIQUE MARCANO BALLESTEROS; lo que significa que la cantidad a retener es de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, del sueldo que perciba el ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO ESPINA como oficial de la Policía de San Francisco del Estado Zulia, así como deberá retenerse la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) que perciba el ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO ESPINA, por bono vacacional o vacaciones; asimismo deberá retenerse la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) de las utilidades que perciba el ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO ESPINA, y dichas cantidades estarán sujetos a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) hasta alcanzar la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs.10.304,00), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.
En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación , son producto de un revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas de diferencia de pensiones de los meses de Octubre y Noviembre 2011, más la cuta especial de Navidad 2011, más diferencia de pensiones y mensualidades completas de los meses de Enero a Noviembre 2012, lo cual suma un total de DIEZ MIL OCHOMIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.8.200,00); más la cantidad de BOLIVARES (Bs.1.000,00), por la cuota especial en el mes de Julio para vestimenta del niño; más la cantidad de UN MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs.1.104,00) correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs.10.304,00).
Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sólo se reciben cheques Martes y Jueves.-
• Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
• Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Temporal Unipersonal Nº 1,

Abog. Fernando Estrada Romero La Secretaria,

Mgs. Angélica maría Barrios

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 3157, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año, y se oficio bajo el Nº 4275. La Secretaria.-
Exp.20656