República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana EXYS MAIRETH VERA CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.471.939, domiciliada en el municipio maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada YUSMARY COROMOTO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.363 en contra del ciudadano RONNY ALBERTO HERNÁNDEZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.741.063, actuando en el interés y beneficio de la niña REBECA DANIELA HERNÁNDEZ VERA.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 09 de Octubre de 2.012, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, y siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, asimismo se ordenó que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Asimismo, se insta a la solicitante a consignar copia certificada de la sentencia interlocutoria de fecha 24-09-2009, emanada de la Sala N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia.

El 25de Octubre de 2012, el ciudadano Ronald González, realizó exposición dejando constancia de haber recibido de la parte actora ciudadana EXYS MAIRETH VERA CHACÍN, los emolumentos necesarios para gestionar la citación del demandado ciudadano RONNY ALBERTO HERNÁNDEZ ROSARIO.

Mediante diligencia de fecha 30 de Octubre de 2012, la ciudadana EXYS MAIRETH VERA CHACÍN, asistida por la Abogada Yusmary Coromoto Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.363, desistió del procedimiento.

El 02 de Noviembre de 2012, el Juez Temporal Unipersonal N° 1 Abog. Fernando Estrada Romero se avocó al conocimiento de la presente causa.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente Juicio de Obligación de Manutención, en fecha 25 de Octubre de 2012, la ciudadana EXYS MAIRETH VERA CHACÍN, asistida por la Abogada Yusmary Coromoto Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.363, desistió del presente procedimiento incoado en contra del ciudadano RONNY ALBERTO HERNÁNDEZ ROSARIO.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que la ciudadana EXYS MAIRETH VERA CHACÍN, asistida por la Abogada Yusmary Coromoto Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.363, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la referida ciudadana. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente Juicio de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana EXYS MAIRETH VERA CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.471.939, en contra del ciudadano RONNY ALBERTO HERNÁNDEZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.741.063, antes identificados, declara:

A. Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento intentado por la ciudadana EXYS MAIRETH VERA CHACÍN, asistida por la Abogada Yusmary Coromoto Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.363, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento del presente procedimiento.
B. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (2) días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal Unipersonal Nº 1,


Abog. Fernando Estrada Romero La Secretaria Titular,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 2989 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.:22697
FER/481*