República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2012, se recibió demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la Fiscal Auxiliar Interina Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, quien manifestó que el ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ OBESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.008.679, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudió ante su Despacho para realizar un OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija ANGIE TATIANA MUÑOZ OSPINO, de nueve años de edad, contra la ciudadana BELKIS TATIANA OSPINO TATIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad desconocida, con el mismo domicilio.
Mediante auto de fecha 07 de Junio de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo; emplazando a las partes a fin de llevar a cabo el acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia.
A través de diligencia de fecha 25 de Octubre de 2012, la Fiscal Auxiliar Interina Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, actuando en nombre del ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ OBESO, en beneficio de la niña ANGIE TATIANA MUÑOZ OSPINO, consignó acta donde el referido ciudadano en fecha 23 de Octubre de 2012, manifestó que desistía del presente procedimiento por cuanto había llegado a un acuerdo verbal y voluntario con la ciudadana BELKIS TATIANA OSPINO TATIS, en relación a la pensión de manutención en beneficio de su hija ANGIE TATIANA MUÑOZ OSPINO.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente Juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en fecha 25 de Octubre de 2012, la Fiscal Auxiliar Interina Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, actuando en nombre del ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ OBESO, en beneficio de la niña ANGIE TATIANA MUÑOZ OSPINO, consignó acta donde el referido ciudadano en fecha 23 de Octubre de 2012, manifestó que desistía del presente procedimiento por cuanto había llegado a un acuerdo verbal y voluntario con la ciudadana BELKIS TATIANA OSPINO TATIS, en relación a la pensión de manutención en beneficio de su hija ANGIE TATIANA MUÑOZ OSPINO .
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, visto que la Fiscal Auxiliar Interina Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, actuando en nombre del ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ OBESO, en beneficio de la niña ANGIE TATIANA MUÑOZ OSPINO, consignó acta donde el referido ciudadano en fecha 23 de Octubre de 2012, manifestó que desistía del presente procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el referido Abogado. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente Juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Fiscal Auxiliar Interina Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, en nombre del ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ OBESO, y en beneficio de la niña ANGIE TATIANA MUÑOZ OSPINO, de nueve años de edad, contra la ciudadana BELKIS TATIANA OSPINO TATIS, antes identificados, declara:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la Fiscal Auxiliar Interina Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, actuando en nombre del ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ OBESO, en beneficio de la niña ANGIE TATIANA MUÑOZ OSPINO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento del procedimiento.
B.- Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al segundo (02) día del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal),
Abg. Fernando Estrada Romero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 2979 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 22010.
HRPQ/677*
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