República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el Abogado Ángel Rincón González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.887.853, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.000.914, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, intentó demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana GABRIELA LORENA LOPEZ MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.079.404, en relación con sus hijos (as) MARÍA GABRIELA Y CARLOS JULIO MARTINEZ LOPEZ.

La presente solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fue admitida en cuanto ha lugar en derecho en fecha 25 de Junio de 2012, y se ordenó citar a la ciudadana GABRIELA LORENA LOPEZ MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.079.404, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 26 de Octubre de 2012, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procedió a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos CARLOS MARTINEZ y GABRIELA LOPEZ MELEAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 15.000.914 y V – 14.079.404 respectivamente, asistidos el primero por el Abog. ANGEL RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.182, y la segunda por la Abogada INDIRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.770, en beneficio de sus hijos MARIA GABRIELA MARTINEZ LOPEZ y CARLOS JULIO MARTINEZ LOPEZ, en el que acordaron lo siguiente:
Primero: El padre del niño podrá visitar a sus hijos MARIA GABRIELA MARTINEZ LOPEZ y CARLOS JULIO MARTINEZ LOPEZ todos los días de lunes a viernes en su hogar, este horario estará comprendido entre las 5:00 p.m. y las 7:00 p.m.

Segundo: En vista que durante los días lunes a viernes de cada semana los menores están con su madre, acordamos compartir cada fin de semana, es decir, de viernes a domingo alternados, de manera que un fin de semana lo pasen con su madre y el próximo con su padre. Estos fines de semana que pasarán con su padre serán en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de la manera más amplia posible, sin que comprenda el pernoctar con su padre durante el primer año contado a partir de la firma del presente acuerdo judicial. Transcurrido este primer año y superado el proceso de adaptación familiar, los menores podrán pernoctar con su padre estos fines de semana sin limitación de jurisdicción alguna. Se entenderá que el fin de semana comenzará desde las 5:30 p.m. de los días viernes y terminará los domingos a las 6:00 p.m. Los fines de semana que correspondan al Padre, éste se encargará de recoger a sus hijos en casa de su madre o en el lugar donde estos se encuentren y se encargará de entregarlos a su progenitora en su casa o en su defecto en el lugar que ella indique.

Tercero: Los días feriados serán compartidos alternativamente, uno con su madre y el siguiente día feriado sería con el padre. En lo que respecta a las temporadas de Carnaval y Semana Santa de cada año, los padres alternaran dichas festividades con la finalidad de compartir con los menores MARIA GABRIELA MARTINEZ LOPEZ y CARLOS JULIO MARTINEZ LOPEZ, es decir, a partir del próximo año 2014, el padre pasará el asueto de Carnaval con los menores y la progenitora lo pasará con los menores durante el asueto de Semana Santa, de manera que, para el año inmediatamente siguiente se invertirán los períodos, tocando el asueto de Semana Santa al padre y el asueto de Carnaval a la madre, y así seguirá consecutivamente.

Cuarto: En el disfrute de las festividades navideñas se aplicará el mismo criterio anterior, es decir, se alternarán los días 24 y 31 de diciembre de cada año, para lo cual se hace necesario dividir dicho período vacacional en dos (2) lapsos, a saber: el primer lapso, es el comprendido desde el diecinueve (19) de diciembre hasta el día veintiséis (26) del mismo mes, ambos inclusive; y el segundo lapso, el comprendido desde el veintisiete (27) de diciembre hasta el día tres (03) de enero del siguiente año, ambos inclusive. Los menores compartirán el primer lapso con su padre, y el segundo lapso con la progenitora y el próximo año se invertirán dichos lapsos, de manera que, los menores vivan ambas experiencias de navidad con sus padres. En este caso, los padres acuerdan que para este año 2012, los menores lo pasarán en el lugar donde actualmente vive el padre de los menores, desde el 30/12/12 Hasta el 02/01/13, es decir, en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, pernoctando con su abuela materna Zulay Bracho.

Quinto: En lo que respecta al periodo de vacaciones escolares, el lapso destinado para las vacaciones escolares será alternado. Dicho período naturalmente está comprendido entre el quince (15) de julio al quince (15) de septiembre de cada año. El primer mes lo pasarán con su padre y el segundo mes lo pasarán con su madre. Tomando como inicio estas vacaciones correspondientes al año 2014, que se acuerde que el primer mes lo pasarán con su padre y el segundo mes con su madre y así alternativamente cada año.
Sexto: Igualmente cada padre tendrá preferencia de pasar el día de su cumpleaños -el del padre o de la madre- con sus hijos.

Séptimo: En caso que la madre decida viajar al interior o al exterior del país sin la compañía de los menores MARIA GABRIELA MARTINEZ LOPEZ y CARLOS JULIO MARTINEZ LOPEZ, los mismos quedarán al cuidado del padre, siempre y cuando éste se encuentre en la ciudad de Maracaibo, caso contrario, ambos progenitores de mutuo acuerdo decidirán con quien o quienes permanecerán sus hijos, durante la ausencia de aquellos.

Octavo: Ambos padres se obligan a informarse recíprocamente y en forma detallada, en el caso de cualquier traslado o viaje con sus hijos dentro o fuera de Venezuela e indicar por escrito el sitio, teléfonos y demás datos pertinentes a los lugares donde se trasladarán y pernoctarán.

Noveno: Los padre de los menores acuerdan que para superar los inconvenientes de comunicación entre el padre y sus legítimos hijos, convienen en mantener activo un teléfono CANTV o MOVISTAR FIJO en el hogar donde habitan los menores con su madre. Este sera el primer medio de comunicación que usará el padre para comunicarse con los menores y viceversa. Adicionalmente, en razón de que la madre de los menores, en ocasiones los fines de semana pudiera pernoctar con los menores en casa de algún familiar (madre o hermana), estos acuerdan que la progenitora indicara vía telefónica el sitio, teléfonos (CANTV o MOVISTAR FIJO) y demás datos pertinentes a los lugares donde se trasladarán y pernoctarán. Igualmente en el caso en que los niños pernocten con su padre, este informara a la madre de los menores, sobre todos los lugares y teléfonos contacto donde estos estén a los efectos de que esta se pueda comunicar con ellos.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
I

La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:

Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

II

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.000.914 y GABRIELA LORENA LOPEZ MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.079.404, realizaron convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante este Tribunal, por lo que cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.000.914 y GABRIELA LORENA LOPEZ MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.079.404, progenitores de sus hijos (as) MARÍA GABRIELA Y CARLOS JULIO MARTINEZ LOPEZ, por ante este Tribunal, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) día del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal Unipersonal Nº 1,

ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO. La Secretaria


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 2977, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP21919.
FER/379*