PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos NIXIO JOSE RIOS SOTO y DAMIANA ELVIA MACIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.457.125 y 11.391.774, asistidos por el Abogado en ejercicio, ENDER PORTILLO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.616, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ambos obrando en su propio nombre, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 348 quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 16 de Diciembre de 2.000, por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: JONATHAN BENITO y LUIS ALEXANDER RIOS MACIAS, de cinco (5) y diecisiete (17) años de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 18 de Julio de 2.011, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.
Por sentencia Interlocutoria de fecha 29 de Julio de 2.011, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos NIXIO JOSE RIOS SOTO y DAMIANA ELVIA MACIAS PEREZ.
En fecha 26 de Septiembre de 2.012, los ciudadanos NIXIO JOSE RIOS SOTO y DAMIANA ELVIA MACIAS PEREZ, antes identificados y asistidos por el Abogado ENDER PORTILLO MARTINEZ, antes identificado, diligenciaron solicitando la Conversión en Divorcio.
Por sentencia de fecha 03 de Octubre de 2.012, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos NIXIO JOSE RIOS SOTO y DAMIANA ELVIA MACIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.457.125 y 11.391.774.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 16 de Diciembre de 2.000, según se evidencia en acta de matrimonio N° 348.
En fecha 01 de Noviembre de 2.012, la ciudadana DAMIANA ELVIA MACIAS PEREZ, antes identificada asistida por el Abogado ENDER PORTILLO MARTINEZ, antes identificado diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 03 de Octubre de 2.012, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos NIXIO JOSE RIOS SOTO y DAMIANA ELVIA MACIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.457.125 y 11.391.774.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 16 de Diciembre de 2.000, según se evidencia en acta de matrimonio N° 348.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 03 de Octubre de 2.012, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos NIXIO JOSE RIOS SOTO y DAMIANA ELVIA MACIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.457.125 y 11.391.774.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 16 de Diciembre de 2.000, según se evidencia en acta de matrimonio N° 348.
2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos NIXIO JOSE RIOS SOTO y DAMIANA ELVIA MACIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.457.125 y 11.391.774, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 348 de fecha 16 de Diciembre de 2.000.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (2) días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal Unipersonal Nº 1
Abg. Fernando Estrada Romero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ______________________________ La Secretaria.-
Exp. 20052
FER/ 451
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