PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARCOS FERNANDO LEAL AÑEZ y BERTICE DE LOS ANGELES GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.381.218 y 14.697.691, asistidos por la Abogada en ejercicio, GRACIELA FRANCO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.433, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 81 quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 28 de Marzo de 1.998, por ante la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres DIEGO ANDRES y LUIS FERNANDO LEAL GONZALEZ, de seis (6) y cuatro (4) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 19 de Septiembre de 2.006, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia Interlocutoria de fecha 27 de Septiembre de 2.006, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos MARCOS FERNANDO LEAL AÑEZ y BERTICE DE LOS ANGELES GONZALEZ PEREZ.
En fecha 27 de Noviembre de 2.007, los ciudadano MARCOS FERNANDO LEAL AÑEZ y BERTICE DE LOS ANGELES GONZALEZ PEREZ, asistidos por la Abogada GRACIELA FRANCO PEREZ, antes identificada, diligenciaron solicitando la Conversión en Divorcio.

Por sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2.007, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos MARCOS FERNANDO LEAL AÑEZ y BERTICE DE LOS ANGELES GONZALEZ PEREZ.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Marzo de 1.998, según se evidencia en acta de matrimonio N° 81.

En fecha 12 de Noviembre de 2.012, el ciudadano MARCOS FERNANDO LEAL AÑEZ, asistido por la Abogada MARIBEL LEAL ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.804, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2.007, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos MARCOS FERNANDO LEAL AÑEZ y BERTICE DE LOS ANGELES GONZALEZ PEREZ.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Marzo de 1.998, según se evidencia en acta de matrimonio N° 81.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2.007, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos MARCOS FERNANDO LEAL AÑEZ y BERTICE DE LOS ANGELES GONZALEZ PEREZ.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Marzo de 1.998, según se evidencia en acta de matrimonio N° 81.
2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos MARCOS FERNANDO LEAL AÑEZ y BERTICE DE LOS ANGELES GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.381.218 y 14.697.691, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 81 de fecha 28 de Marzo de 1.998.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal Unipersonal Nº 1

Abg. Fernando Estrada Romero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3103 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4192- 4193- 4194
La Secretaria.-
Exp. 9241
FER/ 451