República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MARIA SILVANA IGLESIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.044.285, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio Elizabeth Valbuena, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.047; en contra del ciudadano RAUL ANTONIO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.602.691, y domiciliado en esta ciudad; a favor de los niños RUSMERY VICTORIA y RAUL ANDRES VALBUENA IGLESIAS.
A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 12 de Junio de 2003, ordenando la citación del demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 18 de septiembre de 2003, por medio de escrito la parte actora otorgó Poder APUD-ACTA a la Abogada en ejercicio ELIZABETH VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.047.
En fecha 17 de Febrero de 2004, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializada.
En fecha 28 de Junio de 2004, se citó al ciudadano RAUL VALBUENA, entregándole la boleta a la secretaria de ese mismo día.
En fecha 01 de Julio de 2004, por medio de escrito la parte demandada contestó la demanda, negando los hechos establecidos por la parte actora en su libelo y afirmando el fiel cumplimiento de su obligación alimentaría.
En fecha 13 de Julio de 2004, por medio de escrito la parte actora a través de su apoderada judicial Abogada ELIZABETH VALBUENA, promovió pruebas.
En fecha 14 de Julio de 2004, este Tribunal admitió las pruebas promovida por la parte actora en esta misma fecha.
En fecha 08 de Septiembre de 2004, se recibió comunicación de la Oficina de Trabajo Social adscrita al presente Tribunal, informando que no había podido conseguir una comunicación con las partes integrantes del proceso.
En fecha 23 de Septiembre de 2004, por medio de diligencia la parte actora consigno pruebas.
En fecha 28 de Septiembre de 2004, por medio de diligencia la parte actora solicitó a este Tribunal que oficie a la Oficina de Trabajo Social a fin de que elaboren un Informe Socioeconómico de las partes del proceso.
En fecha 29 de Septiembre de 2004, este Tribunal ordenó oficiar a la oficina de Trabajo Social.
Por Sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2004, este Tribunal declaró CON LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, intentada por la ciudadana MARIA SILVANA IGLESIAS, en contra del ciudadano RAUL ANDRES VALBUENA IGLESIAS, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaría este Juez Unipersonal N° 1, atendiendo a las necesidades de los adolescentes de autos y la capacidad económica de las partes, fijó como pensión alimentaría mensual la cantidad equivalente a un medio (1/2) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional. Dejando constancia de que para el momento en que se incrementara el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma porción sería aumentada automáticamente la pensión alimentaría. Para el mes de Septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fijó la cantidad adicional equivalente a UN (01) Salario mínimo. Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de Año se fijó la cantidad adicional equivalente a dos (02) Salarios Mínimo. En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador estableció que se debía retener la cantidad equivalente a Treinta y seis Mensualidades, a los fines de cubrir pensiones alimentarías futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del demandado; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión alimentaría aportada por el ciudadano demandado al momento de que cese la relación laboral. Igualmente se declaró MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2003, sobre el sueldo, utilidades, bonos vacacionales, primas por hijos y prestaciones sociales correspondientes al ciudadano RAUL VALBUENA y quedaron modificadas de la manera que indica el ordinal “a” en la parte dispositiva de la sentencia.
Mediante diligencia de fecha 13 de Marzo de 2007, la parte actora apeló la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 23 de Noviembre de 2004.
Mediante diligencia de fecha 13 de Marzo de 2007, el ciudadano RAÚL VALBUENA, asistido por el Abogado en ejercicio Edward Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.653, solicitó a este Tribunal se sirva de poner en Estado de Ejecución la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 23 de Noviembre de 2004.
Por auto de fecha 15 de Febrero de 2007, este Tribunal NIEGA la apelación solicitada por la parte actora por ser extemporánea por anticipada. Asimismo proveyó conforme a lo solicitado por el ciudadano RAÚL VALBUENA, y en consecuencia ordenó declarar EN ESTADO DE EJECUCION el anterior fallo.
En fecha 25 de Octubre de 2012, se emitió Boleta de Notificación a la ciudadana RUSMERY VICTORIA VALBUENA IGLESIAS, y en fecha 29 de Octubre de 2012, se agregó dicha boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 25 de Octubre de 2012, se emitió Boleta de Notificación al ciudadano RAUL ANDRES VALBUENA IGLESIAS, y en fecha 29 de Octubre de 2012, se agregó dicha boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2012, el ciudadano RAUL ANDRES VALBUENA IGLESIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.056.546, asistido por los Abogados en ejercicio Luis González y Clara soto, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 56.748 y 40.908, respectivamente, solicitó se suspendan las medidas de embargo establecidas en su beneficio contra el demandado en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2012, la ciudadana, RUSMERY VICTORIA VALBUENA IGLESIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.906.289, asistida por los Abogados en ejercicio Luis González y Clara soto, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 56.748 y 40.908, respectivamente, solicitó se suspendan las medidas de embargo establecidas en su beneficio contra el demandado en el presente juicio.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos RAUL ANDRES y RUSMERY VICTORIA VALBUENA IGLESIAS, ya son mayores de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la partida de nacimiento de los ciudadanos antes mencionado, las cuales corren insertas de los folios ocho (08) al Diez (10) del presente expediente, se puede constatar que en la actualidad tienen Veinte (20) años y Veintidós (22) años de edad, alcanzando en consecuencia la mayoría de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos RAUL ANDRES y RUSMERY VICTORIA VALBUENA IGLESIAS y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los ciudadanos antes mencionadas son mayores de edad, encontrándose las mismas dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que las personas de los ciudadanos RAUL ANDRES y RUSMERY VICTORIA VALBUENA IGLESIAS, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse. En tal sentido se ordena oficiar a la Universidad del Zulia, a los fines que se sirva suspender todas las Medidas de Embargo que fueron decretadas por este Tribunal, y que recaen sobre los conceptos laborales del ciudadano RAUL ANTONIO VALBUENA GONZÁLEZ.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos RAUL ANDRES y RUSMERY VICTORIA VALBUENA IGLESIAS, antes identificado.
b) ARCHIVAR el presente expediente.
c) SUSPENDER todas las Medidas de Embargo que fueron decretadas por este Tribunal, y que recaen sobre los conceptos laborales del ciudadano Raúl Antonio Valbuena González.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal Nº 1, La Secretaria.
Abg. Fernando Estrada Romero Mgs. Angélica Barrios
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En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
Exp. 3730
FER/721
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