PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSE MANUEL SANTANA LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 23.258.152, domiciliado en esta Ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Defensora Pública Décima Quinta, Abogada VIOLETA MAS Y RUBI, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, correspondientes al Acta de Nacimientos N° 1509, perteneciente al adolescente LUIS MIGUEL SANTANA PARRA, emanada de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Noviembre de 1.998, por cuanto fue presentado por sus progenitores con los N° de cédulas E. 83.176.273 y E. 57.401.603, siendo lo correcto V- 23.258.152 y V. 22.077.876.

En fecha 03 de Agosto de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 31 de Octubre de 2.012, el Juez Unipersonal N° 01 (Temporal), Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.

Mediante sentencia de fecha 31 de Octubre de 2.012, se declaró: A) COMPETENTE para seguir conociendo de la presente solicitud de INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL SANTANA LOPEZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.

B) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, en el acta de nacimiento N° 1509, perteneciente al adolescente LUIS MIGUEL SANTANA PARRA, realizada por el ciudadano JOSE MANUEL SANTANA LOPEZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
C) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la PIdelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1509, correspondiente al adolescente LUIS MIGUEL SANTANA PARRA, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que en la actualidad, el Numero de cedula de sus progenitores, ciudadanos JOSE MANUEL SANTANA LOPEZ y DENIS MARIA PARRA ARAUJO, es V. 23.258.152 y 22.077.876, respectivamente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 31 de Octubre de 2.012, se declaró: A) COMPETENTE para seguir conociendo de la presente solicitud de INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL SANTANA LOPEZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.

B) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, en el acta de nacimiento N° 1509, perteneciente al adolescente LUIS MIGUEL SANTANA PARRA, realizada por el ciudadano JOSE MANUEL SANTANA LOPEZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
C) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la PIdelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1509, correspondiente al adolescente LUIS MIGUEL SANTANA PARRA, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que en la actualidad, el Numero de cedula de sus progenitores, ciudadanos JOSE MANUEL SANTANA LOPEZ y DENIS MARIA PARRA ARAUJO, es V. 23.258.152 y 22.077.876, respectivamente.

En fecha 13 de Noviembre de 2.012, suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL SANTANA, asistido por la Defensora Pública Décima Quinta Abogada VIOLETA MAS Y RUBI, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

A razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2.012, se declaró: A) COMPETENTE para seguir conociendo de la presente solicitud de INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL SANTANA LOPEZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.

B) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, en el acta de nacimiento N° 1509, perteneciente al adolescente LUIS MIGUEL SANTANA PARRA, realizada por el ciudadano JOSE MANUEL SANTANA LOPEZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
C) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la PIdelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1509, correspondiente al adolescente LUIS MIGUEL SANTANA PARRA, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que en la actualidad, el Numero de cedula de sus progenitores, ciudadanos JOSE MANUEL SANTANA LOPEZ y DENIS MARIA PARRA ARAUJO, es V. 23.258.152 y 22.077.876, respectivamente.

2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2.012 Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal),

Abg. Fernando Estrada Romero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3130 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4228- 4229
La Secretaria.-
Exp. 22662
FER/ 451