PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ALEJANDRO JOSE PARRA CUBILLAN y MILANYS CHIQUINQUIRA ANCIANI NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.181.765 Y 13.243.341, asistidos por el Abogado en ejercicio, ARISTIDES CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.158, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 218 quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 18 de Diciembre de 2.009, por ante la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (1) hija que lleva por nombre DANIELA ALEJANDRA PARRA ANCIANI, de dos (2) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 28 de Julio de 2.011, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia Interlocutoria de fecha 08 de Agosto de 2.011, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE PARRA CUBILLAN y MILANYS CHIQUINQUIRA ANCIANI NUÑEZ.

En fecha 17 de Septiembre de 2.011, los ciudadanos ALEJANDRO JOSE PARRA CUBILLAN y MILANYS CHIQUINQUIRA ANCIANI NUÑEZ, asistidos por el Abogado ARISTIDES CUBILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.158, diligenciaron solicitando la Conversión en Divorcio.

En fecha 25 de Octubre de 2.012, el Juez Unipersonal N° 01 (Temporal), Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.

Por sentencia de fecha 25 de Octubre de 2.012, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ALEJANDRO JOSE PARRA CUBILLAN y MILANYS CHIQUINQUIRA ANCIANI NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.181.765 Y 13.243.341.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Diciembre de 2.009, según se evidencia en acta de matrimonio N° 218.

En fecha 12 de Noviembre de 2.012, el ciudadano ALEJANDRO JOSE PARRA CUBILLAN, asistido por el Abogado ARISTIDES CUBILLAN, antes identificado, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 25 de Octubre de 2.012, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ALEJANDRO JOSE PARRA CUBILLAN y MILANYS CHIQUINQUIRA ANCIANI NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.181.765 Y 13.243.341.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Diciembre de 2.009, según se evidencia en acta de matrimonio N° 218.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 25 de Octubre de 2.012, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ALEJANDRO JOSE PARRA CUBILLAN y MILANYS CHIQUINQUIRA ANCIANI NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.181.765 Y 13.243.341.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Diciembre de 2.009, según se evidencia en acta de matrimonio N° 218.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE PARRA CUBILLAN y MILANYS CHIQUINQUIRA ANCIANI NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.181.765 Y 13.243.341, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 218 de fecha 18 de Diciembre de 2.009.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal Unipersonal Nº 1

Abg. Fernando Estrada Romero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3126 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4217- 4218- 4219
La Secretaria.-
Exp. 15913
FER/ 451