Exp. 16946




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ISABEL URDANETA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 10.919.215, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio AURYMARY SALAS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.556, quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra del ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.609.450, y del mismo domicilio, invocando la causal segunda del Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Octubre de 2.000, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 363 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ABDUL NASSER y LUBNA AMYRA EL CHARIF URDANETA, de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente.-

En fecha 04 de Mayo de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo admitiéndola cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, ordenó la comparecencia de ambas partes para el cuadragésimo sexto día siguiente, a fin de llevar a cabo el primer Acto Conciliatorio y la Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por sentencia de fecha 17 de Abril de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana ISABEL URDANETA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 10.919.215, en contra del ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.609.450.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ISABEL CRISTINA URDANETA FERNANDEZ y NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, el día catorce (14) de Julio de 2001 por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como consta del acta de matrimonio signada bajo el No. 187.
C) SE CONDENA en costas a la parte demandada, ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
D) QUEDAN VIGENTES las medidas que por comunidad conyugal fueron decretadas en fecha quince (15) de Abril y veintitrés (23) de Abril del año 2010, hasta tanto sea liquidada la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06/11/2012 el Abogado en ejercicio ADAN AÑEZ CEPEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.806, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ISABEL URDANETA FERNANDEZ, diligencio solicitando la ejecución de la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 09 de Octubre de 2.007, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana ISABEL URDANETA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 10.919.215, en contra del ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.609.450.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ISABEL CRISTINA URDANETA FERNANDEZ y NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, el día catorce (14) de Julio de 2001 por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como consta del acta de matrimonio signada bajo el No. 187.
C) SE CONDENA en costas a la parte demandada, ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
D) QUEDAN VIGENTES las medidas que por comunidad conyugal fueron decretadas en fecha quince (15) de Abril y veintitrés (23) de Abril del año 2010, hasta tanto sea liquidada la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 17 de Abril de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 06 de Noviembre de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 17 de Abril de 2.012, donde este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana ISABEL URDANETA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 10.919.215, en contra del ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.609.450.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ISABEL CRISTINA URDANETA FERNANDEZ y NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, el día veintitrés (23) de Octubre de 2.000 por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como consta del acta de matrimonio signada bajo el No. 187.
C) SE CONDENA en costas a la parte demandada, ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
D) QUEDAN VIGENTES las medidas que por comunidad conyugal fueron decretadas en fecha quince (15) de Abril y veintitrés (23) de Abril del año 2010, hasta tanto sea liquidada la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana ISABEL URDANETA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 10.919.215, en contra del ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.609.450.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1

ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.

LA SECRETARIA,

MGS. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3123 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4211 al 4213. La Secretaria.-

FER/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 13 de Noviembre de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 16946 - OFICIO Nº 4211-12

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA COQUIVACOA DEL
MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana ISABEL URDANETA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 10.919.215, en contra del ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.609.450, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 363 de fecha 23 de Octubre de 2.000.



ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
FER/ 363



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 13 de Noviembre de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 16946 - OFICIO Nº 4212-12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana ISABEL URDANETA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 10.919.215, en contra del ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.609.450, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 363 de fecha 23 de Octubre de 2.000, realizado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
FER/ 363





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 13 de Noviembre de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 16946 - OFICIO Nº 4213-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana ISABEL URDANETA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 10.919.215, en contra del ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.609.450, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 363 de fecha 23 de Octubre de 2.000, realizado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
FER/ 363