PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos PABLO JULIO TRONCONE DIAZ y MAIGRET CHIQUINQUIRA FUENMAYOR CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.977.259 y 11.857.904, asistidos por la Abogada en ejercicio, VERONICA VILORIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.658, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 137 quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 22 de Abril de 2.006, por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (1) hija que lleva por nombre SARA VALENTINA TRONCONE FUENMAYOR, de dos (2) años de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 02 de Octubre de 2.009, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.
Por sentencia Interlocutoria de fecha 23 de Octubre de 2.009, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos PABLO JULIO TRONCONE DIAZ y MAIGRET CHIQUINQUIRA FUENMAYOR CHACIN.
En fecha 31 de Octubre de 2.012, los ciudadanos PABLO JULIO TRONCONE DIAZ y MAIGRET CHIQUINQUIRA FUENMAYOR CHACIN, asistidos por la Abogada MARIANE NORELIS GARCIA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.769, diligenciaron solicitando la Conversión en Divorcio.
En fecha 07 de Noviembre de 2.012, el Juez Unipersonal N° 01 (Temporal), Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
Por sentencia de fecha 07 de Noviembre de 2.012, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos PABLO JULIO TRONCONE DIAZ y MAIGRET CHIQUINQUIRA FUENMAYOR CHACIN.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Abril de 2.006, según se evidencia en acta de matrimonio N° 137.
En fecha 12 de Noviembre de 2.012, el ciudadano MAIGRET CHIQUINQUIRA FUENMAYOR CHACIN, asistido por la Abogada MARIANE NORELIS GARCIA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.769, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 07 de Noviembre de 2.012, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos PABLO JULIO TRONCONE DIAZ y MAIGRET CHIQUINQUIRA FUENMAYOR CHACIN.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Abril de 2.006, según se evidencia en acta de matrimonio N° 137.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 07 de Noviembre de 2.012, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos PABLO JULIO TRONCONE DIAZ y MAIGRET CHIQUINQUIRA FUENMAYOR CHACIN.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Abril de 2.006, según se evidencia en acta de matrimonio N° 137.
2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos PABLO JULIO TRONCONE DIAZ y MAIGRET CHIQUINQUIRA FUENMAYOR CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.977.259 y 11.857.904, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 137 de fecha 22 de Abril de 2.006.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal Unipersonal Nº 1
Abg. Fernando Estrada Romero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3125 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4214- 4215- 4216
La Secretaria.-
Exp. 15913
FER/ 451
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