EXP. 4923
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana SILVANA MARIA VENTO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.624.896, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.063, alegando que en fecha 24 de Septiembre de 2.012, falleció el ciudadano ARMANDO RAMON FARIA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.523.855, según se evidencia del acta de defunción N° 341 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ARMANDO ANTONIO FARIA VENTO y ANTONELLA FARIA VENTO, venezolanos, mayor de edad el primero y menor de edad la ultima. Solicita se les declare en su condición cónyuge y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARMANDO RAMON FARIA HERNANDEZ, antes identificado, dejando salvo los derechos a terceros de los referidos ciudadanos.
A esa solicitud se le dio entrada el día 25 de Octubre de 2012, formando expediente numerado con el N° 04923; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de la cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 341 del causante emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 46, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 796 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y los hijos del causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos, RAFAEL SEGUNDO PIÑEIRO VALERO y CARMEN TERESA ALVARADO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.610.372 y 7.767.698 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación al causante el cual falleció el 24 de Septiembre de 2.012 y que de su relación matrimonial con la ciudadana SILVANA MARIA VENTO PEÑA procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ARMANDO ANTONIO FARIA VENTO y ANTONELLA FARIA VENTO, mayor de edad el primero y menor de edad la ultima, y les consta que ellos son los únicos y universales herederos del decujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana SILVANA MARIA VENTO PEÑA, en su condición de cónyuge y a sus hijos ARMANDO ANTONIO FARIA VENTO y ANTONELLA FARIA VENTO, mayor de edad el primero y menor de edad la ultima, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARMANDO RAMON FARIA HERNANDEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana SILVANA MARIA VENTO PEÑA, en su condición de cónyuge y a sus hijos ARMANDO ANTONIO FARIA VENTO y ANTONELLA FARIA VENTO, mayor de edad el primero y menor de edad la ultima, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARMANDO RAMON FARIA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.523.855, según consta del acta de defunción N° 341 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Primer día del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N°1
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
LA SECRETARIA TITULAR
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 341 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
FER/ 034
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