Exp. N° 4874
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACOSTA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.701.266, domiciliada en la parroquia La Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del niño JUAN MIGUEL VERA ACOSTA, asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ DEL CARMEN PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.732, alegando que su cónyuge el ciudadano JHONNY SEGUNDO VERA PORTILLO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.807.035, el cual falleció en fecha 05 de mayo de 2012, según consta del acta de defunción N° 67, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y quien en vida tenía contratada una póliza de vida Protección Financiera-VPF 46- A-2012 N° 270-160/ tarjeta 4468700013505674, a su favor y de sus legítimos hijos, por ante la entidad financiera Banco Provincial S.A; ahora bien, al fallecimiento del de cujus, para hacer efectivo el pago de la referida póliza a su hijo JUAN MIGUEL VERA ACOSTA, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y es por lo que acude ante éste Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijo por concepto de póliza de vida Protección Financiera por ante el Banco Provincial S.A.
En fecha 01 de Octubre de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 29 de octubre de 2012.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño JUAN MIGUEL VERA ACOSTA, es heredero de su difunto padre ciudadano JHONNY SEGUNDO VERA PORTILLO.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante del niño JUAN MIGUEL VERA ACOSTA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano JHONNY SEGUNDO VERA PORTILLO y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida institución financiera, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan al niño antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la empresa aseguradora, Banco Provincial S.A. con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de póliza de vida Protección Financiera-VPF 46- A-2012 N° 270-160/ tarjeta 4468700013505674 y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder al niño JUAN MIGUEL VERA ACOSTA, como heredero de su difunto padre ciudadano JHONNY SEGUNDO VERA PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.807.035.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (01) días de Noviembre de dos mil doce. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (Temporal)
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 340 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3982. La Secretaria.-
342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 01 de Noviembre de 2012
199º y 150º
EXP 4874 / OFC. 3982
CIUDADANO:
GERENTE DE LA ENTIDAD
FINANCIERA BANCO PROVINCIAL
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACOSTA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. 9.701.266, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño JUAN MIGUEL VERA ACOSTA, las cantidades de dinero por concepto de póliza de vida Protección Financiera-VPF 46- A-2012 N° 270-160/ tarjeta 4468700013505674 y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño antes mencionado, como heredero de su difunto padre JHONNY SEGUNDO VERA PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.807.035.
D I O S Y F E D E R A C I O N
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
|