Exp. 21965
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CLAREIDY ISABEL LINARES MUÑOZ y JHOEL RUDY PORTILLO ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.008.968 y V- 12.406.642, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio IVETTE MUÑOZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.423, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de Marzo de Mil novecientos noventa y tres (1993), según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 96 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre YOLEIDY CHIQUINQUIRA PORTILLO LINARES, de diecisiete (17) años de edad.
En fecha 04 de Junio de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho. Se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la adolescente YOLEIDY CHIQUINQUIRA PORTILLO LINARES, a fin de una entrevista con el Juez Titular Unipersonal Nº 01.
En fecha 11 de Junio de 2012, se le tomó declaración a la adolescente YOLEIDY CHIQUINQUIRA PORTILLO LINARES, quien se le escuchó opinión.
En fecha 03 de Agosto de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en fecha 17 de Septiembre de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 20 de Septiembre de 2012, la ciudadana Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Abogada Anabel Parra Bastidas, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos CLAREIDY ISABEL LINARES MUÑOZ y JHOEL RUDY PORTILLO ESPINA.
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Por sentencia de fecha 03 de Octubre de 2012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CLAREIDY ISABEL LINARES MUÑOZ y JHOEL RUDY PORTILLO ESPINA. B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de Marzo de Mil novecientos noventa y tres (1993), según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 96, expedida por la mencionada autoridad.
El 22 de Octubre de 2012, la Abogada en ejercicio IVETTE MUÑOZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.423, solicitó se sirva entregar cuatro (4) copias certificadas de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal de fecha tres (03) de Octubre de Dos mil doce (2012). Asimismo solicitó la ejecución de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 17 de Octubre de 2012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CLAREIDY ISABEL LINARES MUÑOZ y JHOEL RUDY PORTILLO ESPINA.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de Marzo de Mil novecientos noventa y tres (1993), según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 96, expedida por la mencionada autoridad.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 03 de Octubre de 2012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 03 de Octubre de 2012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CLAREIDY ISABEL LINARES MUÑOZ y JHOEL RUDY PORTILLO ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.008.968 y V- 12.406.642.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CLAREIDY ISABEL LINARES MUÑOZ y JHOEL RUDY PORTILLO ESPINA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 96, de fecha 20 de Marzo de 1993.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( 01) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N ° 1 (TEMPORAL)
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
LA SECRETARIA
MGS. ANGÉLICA BARRIOS
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2962 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº(s) 3986 al 3988.-La Secretaria.-
HRPQ/ 853
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo,01 de Noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 21965 - OFICIO Nº 3986
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CRISTO DE ARANZA DEL
MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos CLAREIDY ISABEL LINARES MUÑOZ y JHOEL RUDY PORTILLO ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.008.968 y V- 12.406.642, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 96, de fecha 20 de Marzo de 1993.
EL JUEZ UNIPERSONAL N ° 1 (TEMPORAL)
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 853
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 01 de Noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 21965 - OFICIO Nº 3987
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos CLAREIDY ISABEL LINARES MUÑOZ y JHOEL RUDY PORTILLO ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.008.968 y V- 12.406.642, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº Nº 96, de fecha 20 de Marzo de 1993, realizado por ante la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
EL JUEZ UNIPERSONAL N ° 1 (TEMPORAL)
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 853
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 01 de Noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 21965 - OFICIO Nº 3988
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos CLAREIDY ISABEL LINARES MUÑOZ y JHOEL RUDY PORTILLO ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.008.968 y V- 12.406.642 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 96, de fecha 20 de Marzo de 1993, realizado por ante la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N ° 1 (TEMPORAL)
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 853
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