Exp. 21291
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MAYORCA BOZO y BETHZAIDA ELENA ARAUJO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.974.325 y V- 8.508.098, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicios ARIN LEAL PINEDA y ARLIN RAMON ARAUJO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.355 y 138.010, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de Abril de 1.994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 120 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres DIEGO ANDRES y ANDRES JOSÉ MAYORCA ARAUJO, de doce (12) y quince (15) años de edad, respectivamente.-
En fecha 10 de Febrero de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 16 de Febrero de 2012, se les escuchó la opinión a los adolescentes DIEGO ANDRES MAYORCA ARAUJO y ANDRES JOSE MAYORCA ARAUJO.
En fecha 22 de Marzo de 2012, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada JAQUELINA MOLINA, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos ANTONIO JOSE MAYORCA BOZO y BETHZADIA ELENA ARAUJO REYES.
En fecha 13 de Marzo de 2012, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 27 de Marzo de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
Por sentencia de fecha 23 de Abril de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MAYORCA BOZO y BETHZAIDA ELENA ARAUJO REYES.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de Abril de 1.994 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 120, expedida por la mencionada autoridad.
El 29 de Octubre de 2012 la ciudadana BETHZAIDA ELENA ARAUJO REYES asistida por la Abogada en ejercicio KARIN LEAL PINEDA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.355, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 23 de Abril de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MAYORCA BOZO y BETHZAIDA ELENA ARAUJO REYES.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de Abril de 1.994 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 120, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 23 de Abril de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 23 de Abril de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MAYORCA BOZO y BETHZAIDA ELENA ARAUJO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.974.325 y V- 8.508.098.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MAYORCA BOZO y BETHZAIDA ELENA ARAUJO REYES, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 120, de fecha 30 de Abril de 1.994.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los primero (01) días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2961 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 3989 al 3991 -La secretaria.-
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 01 de Noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 21291 - OFICIO Nº 3989-12
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CACIQUE MARA
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MAYORCA BOZO y BETHZAIDA ELENA ARAUJO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.974.325 y V- 8.508.098 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 120, de fecha 30 de Abril de 1.994.
EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 01 de Noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No.21291 - OFICIO Nº 3990-12
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MAYORCA BOZO y BETHZAIDA ELENA ARAUJO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.974.325 y V- 8.508.098 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 120, de fecha 30 de Abril de 1.994, realizado por ante la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 01 de Noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 21291 - OFICIO Nº 3991-12
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MAYORCA BOZO y BETHZAIDA ELENA ARAUJO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.974.325 y V- 8.508.098 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 120, de fecha 30 de Abril de 1.994, realizado por ante la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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