Exp. No. 36896
Liquidación de Bienes de la
Comunidad Conyugal
Sent. No. 472
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Consta en autos que la ciudadana MARLENE MARGARITA TEQUEDOR DIAZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-7.724.733, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio FREDYZ ARIZA, inpreabogado No. 70.110, parte demandante en el presente juicio de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que ha incoado en contra del ciudadano ALVARO ALCIDES BILBAO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.158.469, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita: Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le corresponden al ciudadano ALVARO ALCIDES BILBAO RODRIGUEZ como trabajador al servicio de la empresa PDVSA..Asimismo solicita Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que por concepto de vivienda adquirida como bien común ordenándose se le ponga en posesión de dicho inmueble por parte de la empresa PDVSA al momento de la adjudicación para ambos hasta su total liquidación como bien de la comunidad…”

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bien, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana MARLENE MARGARITA TEQUEDOR DIAZ, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano ALVARO ALCIDES BILBAO RODRIGUEZ, y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le pudieran corresponderle al demandado, ciudadano ALVARO ALCIDES BILBAO RODRIGUEZ, antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, desde el día veinticuatro (24) de Enero de 1980, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día dos (02) de Noviembre de 2010, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio. Así se decide.

Con respecto a la solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder a la demandante, ciudadana MARLENE MARGARITA TEQUEDOR DIAZ sobre un inmueble, y por cuanto no consta en actas la documentación correspondiente que demuestre que existe inmueble alguno que forme parte de la comunidad conyugal entre la referida ciudadana y el ciudadano ALVARO ALCIDES BILBAO RODRIGUEZ, considera este Tribunal procedente NEGAR el referido pedimento.- Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por MARLENY MARGARITA TEQUEDOR contra ALVARO ALCIDES BILBAO RODRIGUEZ, medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le pudieran corresponderle al demandado, ciudadano ALVARO ALCIDES BILBAO RODRIGUEZ, antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, desde el día veinticuatro (24) de Enero de 1980, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día dos (02) de Noviembre de 2010, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio.- Así se decide.-

Se niega Medida Preventiva de Embargo sobre un inmueble, por las razones antes expuestas.- Así se decide.-

Para la ejecución de la Medida de Embargo se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha anterior siendo la(s) 9:30, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el No. 472, en el legajo respectivo.
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 05 de Noviembre de 2012.-
La Secretaria,