Exp. 36365.
DIVORCIO
Sent. No. 515.
Tc/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:
HELI SAUL GARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.891.797, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-

DEMANDADO:
DAMELIS JOSEFINA FERNANDEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.734.636, de igual domicilio.

MOTIVO: Divorcio (Causal 2da, y 3era. Art.185 del Código Civil)

ADMISION:
06 de Abril de 2011.-

SINTESIS:
Alega la parte demandante, en el libelo:
“En fecha 16 de Noviembre de 1989 contraje matrimonio Civil con la ciudadana DAMELIS JOSEFINA FERNANDEZ PEROZO...por ante LA Primera autoridad Civil del Municipio Valmore Rodríguez, Edo. Zulia…fijando nuestro último domicilio conyugal en la jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez Edo. Zulia…durante los primeros años de unión, reino la armonía, la comprensión y la consideración mutua y por supuesto el amor, con el paso del tiempo la ciudadana DAMELIS JOSEFINA FERNANDEZ PEROZO, cambió radicalmente tanto así que a mis ojos parecía una persona totalmente ajena, pues desconocía esa faceta de su personalidad…su trato dejo de ser amable y comprensivo convirtiéndose en un trato poco cariñoso, un tanto agresivo y hasta grosero…siempre recibía de ella insultos, malas palabras gritos y ofensas por cualquier tontería…se hacia imposible la vida en común con mi cónyuge…fue por esta circunstancias que me encontré en la imperiosa necesidad de separarme del hogar conyugal e irme a vivir a casa de mi madre, el día 5 de Junio de 2008. Es por lo que en este acto tomo la determinación de utilizar la vía judicial y competentes para presentar como en efecto lo hago DEMANDA DE DIVORCIO en contra de mi cónyuge DAMELIS JOSEFINA FERNANDEZ PEROZO..tomando como base de la presente acción las causales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil vigente, referida al Abandono Voluntario y los Excesos, Sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común …” Omissis.-

Por auto de fecha 06 de Abril de 2.011, el Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la comparecencia de las partes con el fin de llevar a efecto los actos conciliatorios y contestación de la demanda, previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia. Comisionándose para la citación de la parte demandada al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia

En fecha 02 de Mayo de 2011, el ciudadano HELI SAUL GARCIA MENDOZA, asistido por la abogada JEANNYLE PEREZ confiere Poder Apud Acta a las abogadas DIANA REVEROL, MARITZA VELASQUEZ, RAFAEL ESCALONA y JEANNYLE PEREZ.- Asimismo consigno las copias correspondientes a fin de que se libren los recaudos de citación a la parte demandada y Boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 04 de Mayo de 2011, se libaron recaudos de citación a la parte demandada y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 21 de Junio de 2011, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada al folio 08 de este expediente.-

En fecha 01 de Noviembre de 2011, se agregan a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, donde se evidencia que se cumplió con la misma -

En sus oportunidades correspondientes se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia de la parte demandante.-

En 29 de Febrero de 2012, se verificó el Acto de Contestación de la demanda, con la asistencia del ciudadano HELI SAUL GARCIA MENDOZA, asistido por la abogada JEANNYLE PEREZ.-

Durante el término probatorio la parte demandante promovió sus respectivas pruebas.-

CONSIDERACION PREVIA

Vencido el término para la presentación de Informes, el Tribunal pasa a pronunciarse en esta causa, con arreglo a las siguientes consideraciones:

Consta a los folios dos (2) y tres (03) del presente expediente el Acta de Matrimonio Civil producida en copia certificada, que demuestra la existencia del vinculo conyugal, cuya disolución se demanda.-

Así mismo, entendido el divorcio como la ruptura legal del matrimonio validamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial, es menester para esta Juzgadora determinar el alcance y contenido de las causales de divorcio, para la emisión de la decisión esperada, tomando en consideración el carácter de orden público que fundamenta la Institución que nos ocupa.-

El artículo 185 del Código Civil Vigente, establece:
Son causales únicas de Divorcio:
1.- EL ADULTERIO.
2.- EL ABANDONO VOLUNTARIO.-
3.- LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN…

En relación a las causales por la cual se fundamenta la presente acción, el conocido Jurista RAUL SOJO BIANCO, en su obra “APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, la define en la forma siguientes:

Abandono Voluntario: (Causal Segunda)
“…Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.

Exceso, Sevicia e Injurias Graves: (Causal Tercera).
“Son “excesos” los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima. La “Sevicia”, en cambio consiste en el maltrato y la crueldad, que si bien no necesariamente afectan la vida o la salud de quien sufre, hacen insoportable la vida en común. Por último, se entiende por “injuria”, desde el punto de vista civil, el agravio o ultraje de obra o de palabra (hablada o escrita) que lesionan la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirige”.

Las causales de DIVORCIO alegadas por la parte actora fueron Segunda y Tercera, la Segunda que trata del abandono voluntario, el cual para que quede tipificado, la Doctrina ha instituido el principio acogido por nuestra jurisprudencia, que es necesaria la concurrencia simultanea de dos elementos: UNO MATERIAL, que es el hecho en si de separarse uno de los esposos del hogar conyugal sin tener motivo para ello y OTRO INTENCIONAL, que es la manifestación de voluntad de ese mismo cónyuge de no querer seguir viviendo con el otro y la Tercera que trata de los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.-

MOTIVACION
Este Tribunal pasa a examinar las pruebas aportadas por la parte demandante, quién además de invocar al merito de las actas procesales, promovió las testimoniales de los ciudadanos: GLONIS PAREDES y ORALBA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de de identidad Nos. V-14.493.045 y V-8.699.482, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, obteniéndose lo siguiente:

Del análisis del testimonio del testigo GLONIS MANUEL PAREDES VIZCAYA, considera esta Juzgadora que tiene mérito probatorio en cuanto a las causales Segunda y Tercera alegadas, toda vez que el mismo es certero en sus afirmaciones, ya que manifiesta que en fecha 05 de Junio de 2008 el ciudadano HELI JOSE GARCIA se vio obligado a abandonar el hogar conyugal debido a los malos tratos, humillaciones y ultrajes verbales a los que estuvo sometido por parte de su esposa, ciudadana DAMELIS FERNANDEZ PEROZO, evidenciándose, en consecuencia, que el testigo tiene conocimiento sobre lo preguntado. ASI DE DECLARA.-

De igual manera esta Sentenciadora, considera que la declaración de la testigo ORALBA DEL VALLE VILLEGAS COLINA, produce efecto probatorio en cuanto a las causales Segunda y Tercera alegadas por la parte demandante, por cuanto es certera en sus afirmaciones, ya que los dichos de esta testigo al igual que la anterior versa sobre los hechos del abandono, entendido este, como la falta de deseo de cohabitación, asistencia y socorro mutuo que se deben los cónyuges y a los excesos, sevicias, injurias graves; tal y como se evidencia cuando responde “…que sabe y le consta que la ciudadana Damelis Fernández mantenía con el ciudadano Heli García una actitud hostil, grosera, violenta…que muchas veces presenció que le reclamaba, le peleaba delante de la gente no le importaba quien estuviera…lo ofendía, le caía a piedras en la calle…que el día 05 de Junio del 2008 lo persiguió con un machete, le cambio los cilindros a las puertas y no le dejo ni siquiera sacar la ropa, y que en virtud de esa aptitud tan violenta, malos tratos, insultos , humillaciones decidió irse a casa de su mamá para evitar una desgracia…”; estos hechos afirmados conllevan a esta Sentenciadora a considerarlos actos constitutivos de dichas causales.-ASI DE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Juzgadora de las testimoniales promovidas por la parte demandante, y antes analizadas, que las obligaciones derivadas del matrimonio de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente los cónyuges, establecidas en la Ley se violan por el cónyuge trasgresor e incurre en los extremos de tales causales, porque no existe disposición de respeto a la dignidad e integridad moral de los esposos y mucho menos de cohabitación, por lo que se evidencia una imposibilidad en la armoniosa convivencia estable y permanente de los esposos HELI SAUL GARCIA MENDOZA y DAMELIS JOSEFINA FERNANDEZ PEROZO.-

Asimismo bajo el marco jurisprudencial en que gira la noción de divorcio, vemos como nuestro máximo Tribunal ha dado paso a una nueva interpretación de divorcio, solución y en tal sentido en sentencia de fecha Veintiséis de Julio de 2.001, estableció la Sala de Casación Social: “… por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, el Estado debe disolver el vinculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial . No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto…. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de los cónyuges, la única solución posible es el divorcio”.-

Demostradas las causales Segunda y Tercera alegadas en el presente juicio, se concluye que la acción prospera en derecho, a tenor de los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por HELI SAUL GARCIA MENDOZA contra DAMELIS JOSEFINA FERNANDEZ PEROZO, ya identificados, y en consecuencia:

PRIMERA: La disolución del vinculo conyugal contraído por las partes por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia (hoy Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia), en fecha dieciséis (16) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989). –

SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese por secretaria copia certificada de esta decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, INSERTESE, NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala el Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2012.- Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-

LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha siendo la(s) 11:00, a.m. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 515.-

La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRA NSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 30 de Noviembre de 2012.-
La Secretaria,