Exp. No. 36299
Alimentos
Sent. No. 507.
Nf.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA MEDINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.974.602, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: ANDRICK LEONARD CARIDAD CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.951.252, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.

MOTIVO: ALIMENTOS

FECHA DE ADMISIÓN: ocho (08) de Febrero de 2.011.

I
RELACION DE LAS ACTAS

Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana MARIA FERNANDA MEDINA MARQUEZ, demandó por ALIMENTOS al ciudadano ANDRICK LEONARD CARIDAD CARDOZO, fundamentando su demanda en los artículos 139 y 165 Ordinal 5 del Código Civil, así como en los artículos 747, 748, 749 y 750 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha ocho (08) de Febrero de 2.011, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda.

En fecha catorce (14) de febrero de 2011, la parte demandante otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA. En la misma fecha la parte demandante consignó copias simples e indico el domicilio del demandado para practicar su citación.

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, se libran los recaudos de citación.

En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, la parte actora expuso sobre los emolumentos entregados al alguacil del Tribunal para practicar la citación.

En fecha cuatro (04) de octubre de 2011, el alguacil de este Juzgado expuso sobre la citación del demandado a quien no pudo localizar devolviendo y consignado los recaudos de citación.

En fecha cuatro (04) de noviembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se ordene la citación por carteles de la parte demandada, siendo proveído dicho pedimento por auto de fecha diez (10) de noviembre de 2011. En la misma fecha se libran los carteles de citación.

En fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, la abogada actora THAIS OLIVARES, solicitó al Tribunal libre nuevos carteles de citación, en virtud de que fueron extraviados los anteriores librados.

En fecha trece (13) de marzo de 2012, el Tribunal ordenó librar nuevos carteles de citación a la parte demandada, en la misma fecha se libraron los carteles ordenados.

En fecha once (11) de octubre de 2012, la abogada THAIS OLIVARES, consigno los ejemplares de los carteles de citación publicados en la prensa, los acules fueron desglosados y agregados a las actas.

En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, el ciudadano ANDRICK LEONARDO CARIDAD CARDOZ, parte demandada, asistido de abogado, consignó copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha 16 de Julio de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas, y solicita al Tribunal se declare al extinción del presente juicio y se suspendan las medidas decretadas en su contra.

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA MEDINA MARQUEZ, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.

En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:

“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.


En el caso in comento observa esta Juzgadora, que la demandante de autos solicita pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 165 Ordinal 5 del Código Civil, así como en los artículos 747, 748, 749 y 750 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana MARIA FERNANDA MEDINA MARQUEZ, evidencia esta Juzgadora de actas, específicamente de los folios del treinta y siete (37) al cincuenta y uno (51) ambos inclusive de la presente pieza, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 16/07/2012; por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual se declaró Con Lugar la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano ANDRICK LEONARD CARIDAD CARDOZO contra MARIA FERNANDA MEDINA MARQUEZ, y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal contraído por las partes, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha doce (12) de enero de 2007, igualmente se observa la orden dada por el mencionado Juzgado en fecha 06 de noviembre de 2012, de oficiar a los organismos competentes, a saber Registrador Principal del Estado Zulia y Registro Civil del municipio Cabimas del estado Zulia, remitiéndose copia certificada de la referida decisión, en el referido asunto, y cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora DECLARAR EXTINGUIDA la presente obligación alimentaria y Terminado el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de Alimentos que sigue la ciudadana MARIA FERNANDA MEDINA MARQUEZ en contra de ANDRICK LEONARD CARIDAD CARDOZO; y en consecuencia:

Se suspende la Medida de Embargo decretada en contra de la parte demandada en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2011 y 22 de marzo de 2012, ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta de embargo de fecha 20/05/2012 y por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta de embargo de fecha 10/08/2012. Se ordena oficiar a la empresa PDVSA Petróleo S.A., haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.

- Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Maria Cristina Morales
La Secretaria,

Maria de los Ángeles Ríos

En la misma fecha, siendo la (s) 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 507, en el Legajo respectivo.

La Secretaria,

La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original, lo certifico. Cabimas, 27 de Noviembre de 2012.
La Secretaria,