Expediente No. 34917
Sentencia No. 495.
Intimación y Estimación
de Honorarios
Profesionales Judiciales
Nf.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:


PARTE DEMANDANTE: RAIMUNDO PAZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.518.045, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.400, domiciliado en el Municipio Autónomo xx del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: MAFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.889.559, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.401.

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

En fecha 29 de Julio del año 2008, fue recibido el presente expediente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y el Tribunal instó a la parte demandante a consignar copia certificada de las actuaciones objeto de la presente acción.

Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2008, la abogada NIRVA HERNÁNDEZ, con el carácter de apoderada actora, consignó copia certificada.

En fecha 03 de octubre de 2008, se admite cuanto ha lugar en derecho y se intimó a la ciudadana MAFINA LOPEZ viuda de PIRELA, para que pague al abogado RAIMUNDO PAZ VILLALOBOS, parte actora, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 60.000,oo).

Mediante diligencia de fecha 07 de Octubre de 2008, la abogada NIRVA HERNANDEZ, consignó copias simples, e indicó la dirección de la demandada para practicar su citación.

En fecha 13 de octubre de 2008, el Tribunal reformó el auto de admisión de la demanda, concediéndosele a la parte demandada, un (01) día como término de distancia, y ordenó la entrega de los recaudos de intimación a la parte actora para gestionar la misma, conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de octubre de 2008, la parte actora consignó copias simples, y en fecha 15 de octubre de 2008, fueron librados los recaudos de intimación.

En fecha 08 de diciembre de 2008, la parte actora consigna resultas de la intimación practicada a la demandada, a quien no se pudo localizar, asimismo, la apoderada actora solicitó al Tribunal se ordene practicar la intimación de la demandada en la persona de su apoderada judicial, e indicó la dirección de la apoderada judicial para practicar su intimación .

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2008, el Tribunal negó por improcedente la solicitud realizada por la apoderada judicial abogada NIRVA HERNANDEZ, y se ratifica la intimación personal de la ciudadana MAFINA LOPEZ.

En fecha 18 de diciembre de 2008, la apoderada actora apela de lo decidido por este Tribunal en auto de fecha 16 de diciembre de 2008.

En fecha 09 de enero de 2009, el Tribunal oye la apelación interpuesta por la parte actora, en un sólo efecto e insta para que indique las copias respectivas para su certificación y remisión al Tribual de Alzada.

En fecha 17 de febrero de 2009, la abogada NIRVA HERNANDEZ, consignó copias simples para la remisión ordenada.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2009, el Tribunal ordenó expedir en forma certificada la copia certificada consignada por la parte actora.

En fecha 02 de marzo de 2009, el Tribunal expidió la copia certificada y libró oficio al Juzgado Superior en lo Civil, con sede en Cabimas, bajo el No. 34917-324-09.

En fecha 11 de junio de 2009, se reciben del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Zulia, las resultas de la apelación interpuesta y se agregan a las actas.

En fecha 15 de junio de 2009, la abogada NIRVA HERNANDEZ, consignó instrumento poder certificado, y solicitó al Tribunal se libren los carteles de citación a la demandada.

En fecha 25 de junio de 2009, el Tribunal ordenó la citación por carteles de la parte demandada, en la misma fecha se libran los carteles de citación.

En fecha 20 de julio de 2009, la abogada NIRVA HERNANDEZ, consignó ejemplares de los diarios donde se encuentran publicaos los carteles de citación ordenados. En la misma fecha se agregaron a las actas, previo el desglose respectivo.

En fecha 20 de julio de 2009, la aparte actora solicitó al Tribunal se comisione a un Juzgado del municipio Maracaibo del estado Zulia, para que fije el cartel de citación en el domicilio de la demandada.

En fecha 31 de julio de 2009, comisionó a un Juzgado de los municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, para la fijación del cartel de citación en el domicilio de la demandada, en la misma fecha libró despacho para la fijación del cartel. En fecha 08 de octubre de 2009, fueron agregadas a las actas las resultas.

En fecha 09 de noviembre de 2009, la abogada NIRVA HERNANDEZ, solicitó al Tribunal se designe Defensor Judicial a la parte demandada.

Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2009, el Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte actora a la abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, a quien se ordenó notificar. En la misma fecha se libró la boleta de notificación.

En fecha 19 de noviembre de 2009, se agregó a las actas boleta de notificación firmada por la Defensora Judicial designada, y en fecha 24 de noviembre de 2009, prestó el juramento de Ley.

En fecha 13 de enero de 2010, la abogada NIRVA HERNANDEZ, consignó copias simples a fin de que se libren los recaudos de intimación a la Defensora Judicial de la demandada.

Por auto de fecha 14 de enero de 2010, el Tribunal intima a la Defensora Judicial abogada NILDA ROBERTIZ, para que pague a la parte actora, ordenando se libren los recaudos de intimación.

En fecha 26 de enero de 2010, la parte actora consignó copia simple y en fecha 27 de enero de 2010, el Tribunal libró los recaudos de intimación.

En fecha 24 de febrero de 2010, se agregó a las actas la boleta de intimación firmada por la Defensora Judicial.

En fecha 08 de marzo de 2010, la abogada NILDA ROBERTIZ, solicitó al Tribunal se corrija el error involuntario cometido en el emplazamiento librado, en cuanto al término de distancia.

En fecha 10 de marzo de 2010, el Tribunal dictó auto, reformando el auto donde se intima y emplaza a la Defensora Judicial para que pague a la parte actora dando el término de distancia correspondiente, subsanando el error involuntario.

En fecha 21 de abril de 2010, la abogada actora consignó copia simples y en fecha 26 de abril de 2010, se libraron nuevos recaudos de intimación a la Defensora Judicial.

En fecha 21 de Mayo de 2010, se agregó a las actas la boleta de intimación firmada por la Defensora Judicial.

En fecha 04 de junio de 2010, la abogada NILDA ROBERTIZ, presentó escrito de contestación a la demanda.

El Tribunal en fecha 07 de junio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abre una articulación probatoria de ocho días hábiles de despacho.

En fecha 15 de junio de 2010, el Tribunal agregó a las actas el escrito de pruebas presentado por la parte actora.

En fecha 18 de junio de 2010, el Tribunal agregó a las actas el escrito de pruebas presentado por la Defensora Judicial de la parte demandada.

En fecha 30 de junio del año 2010, el Tribunal dictó resolución en la cual declaró CON LUGAR la demanda al cobro parcial de los honorarios profesionales del Abogado RAIMUNDO PAZ, se acordó en dicha resolución a la retasa solicitada.

En fecha 29 de julio de 2010, la ciudadana MAFINA LOPEZ, parte demandada en la presente causa, asistida por la abogada EDITH BERRIOS, otorgó poder apud acta a los abogados EDITH BERRIOS DE DELMORAL y JOSE DEL MORAL BERRIOS.

En fecha 28 de febrero de 2011, la abogada NIRVA HERNÁNDEZ, solicitó al Tribunal se proceda al nombre de los retasadores.

Por auto de fecha 01 de marzo de 2011, el Tribunal fijó día y hora para el nombramiento de retasadores en la presente causa.

En fecha 10 de marzo del año 2011, se llevó a efecto el acto de nombramiento de retasadores con la asistencia de ambas partes, quines nombraron los retasadores respectivos y consignaron carta de aceptación de los nombrados.

En fecha 15 de marzo de 2011, el ciudadano MANUEL RINCON, retasador designado por la parte actora, prestó el juramento de Ley.

En fecha 15 de marzo de 2011, solicitó al Tribunal se nombre retasador en la presente causa en virtud de la incomparecencia de la abogada DENISE ROSALES, retasador designado por la parte demandada.

En fecha 16 de marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada Denise Rosales, y prestó el juramento de Ley.

En fecha 21 de marzo de 2011, la abogada EDITH BERRIOS, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal se declare extemporánea la juramentación del retasador MANUEL RINCÓN.

En fecha 06 de abril de 2011, el Tribunal negó lo solicitado por la abogada en ejercicio EDITH BERRIOS, e instó a las partes y a los retasadores designados a proseguir con las etapas del procedimiento.

En fecha 07 de abril de 2011, el abogado MANUEL RINCÓN, estimó los honorarios como Juez retasador.

En fecha 30 de noviembre de 2011, el abogado JOSE RIVAS, solicitó al Tribunal se inste a las partes a consignar los emolumentos de los abogados retasadores.

En fecha 06 de diciembre de 2011, la Juez Temporal del Tribunal se avoco al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes, para la continuación del proceso.

En fecha 13 de marzo de 2012, la abogada NIRVA HERNANDEZ, solicitó al Tribunal se inste a las partes a consignar los emolumentos de los abogados retasadores.

En fecha 16 de marzo de 2012, el Tribunal instó a la abogada DENISE ROSALES, retasador designado por la parte demandada, a que exponga sobre los honorarios respectivos.

En fecha 10 de abril de 2012, la apoderada actora abogada NIRVA HERNANDEZ, solicitó al Tribunal deje sin efecto el nombramiento de la abogada DENISE ROSALES, en virtud del incumplimiento de sus funciones y designe nuevo retasador en su lugar.

En fecha 16 de abril de 2012, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, dejó sin efecto la designación como Juez retasador de la abogada DENISE ROSALES, y nombró a la abogada ZORAIDA SANTELIZ, a quien ordenó notificar. En la misma fecha se libró la boleta de notificación.

En fecha 17 de abril de 2012, se agregó a las actas la boleta de notificación firmada por la abogada ZORAIDA SANTELIZ, quien compareció por ante este Tribunal y prestó el juramento de Ley en fecha 20 de abril de 2012.

En fecha 24 de abril de 2012, la abogada ZORAIDA SANTELIZ, solicitó al Tribunal fije los emolumentos de los Jueces Retasadores.

En fecha 10 de mayo de 2012, el Tribunal fijó la cantidad de los honorarios para los jueces retasadores, y se ordenó la notificación de la parte demandada para su consignación.

En fecha 17 de mayo de 2012, la abogada NIRVA HERNANDEZ, solicitó al Tribunal comisión para la practica de la notificación de la parte demandada, siendo proveído dicho pedimento por este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2012, quien comisionó a un Juzgado de los municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús E. Lossada para practicar la misma. En la misma fecha el Tribunal libró despacho de notificación.

En fecha 10 de octubre de 2012, se agregó a las actas resultas de la notificación ordenada a la parte demandada.

En fecha 18 de octubre de 2012, la abogada NIRVA HERNANDEZ, solicitó al Tribunal fije oportunidad para presentar informes en la presente causa.

En fecha 19 de octubre de 2012, El Tribunal en atención a lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley de Abogados, por cuanto no se produjo la consignación del monto de los honorarios de los abogados retasadores en el tiempo establecido por este Tribunal, se entiende como renunciada el derecho de retasa, y ordenó la continuación de la causa.

En fecha 25 de octubre de 2012, la abogada NIRVA HERNÁNDEZ, solicitó al Tribunal se proceda a dictar decisión procesal en la presente causa.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De tal forma, es importante destacar el contenido del artículo 23 de la Ley de Abogados, el cual establece textualmente lo siguiente:

“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

El referido artículo dispone claramente que las costas pertenecen a la parte y que es esa parte la que debe pagar los honorarios profesionales de sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, esa misma norma también prevé que el abogado puede estimar sus honorarios e intimarlos al respectivo “obligado”, que según lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, es la parte condenada en pagar costas:

“Artículo 24: A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.

Ahora bien dicha posibilidad sólo podría plantearse si el condenado en costas “el obligado” no cumple con pagarlas a la parte beneficiaria de la condenatoria. Así pues, siendo el principio general el que las costas pertenecen a la parte y que es ella la que tiene que pagarle a sus abogados los honorarios, la posibilidad de que esos abogados puedan dirigirse a la parte condenada en costas a reclamar el pago de sus honorarios nunca estaría abierta si esa parte obligada cumple con pagarle costas a la parte beneficiada.

Se observa de las actas que en fecha 30 de junio del 2010, este Tribunal, dictó y publico resolución mediante la cual declaró CON LUGAR LA DEMANDA AL COBRO PARCIAL DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, del Abogado en Ejercicio RAIMUNDO PAZ VILLALOBOS, sobre la siguientes actuaciones:
1) Diligencia del Abogado Raimundo Paz Villalobos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual sustituye poder otorgado en actas, en fecha 17 de noviembre de 2.005.
2) Diligencia presentada del Abogado Raimundo Paz Villalobos, dejando constancia de su comparecencia a las 9: 30 a.m., y solicitando se fije fecha y hora para la celebración oral y pública en fecha 14 de diciembre de 2.005.
3) Diligencia del Abogado Raimundo Paz Villalobos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual sustituye poder otorgado en actas, en fecha 05 de mayo de 2.006.
4) Asistencia a la audiencia oral y contradictoria de apelación, por parte del Abogado Raimundo Paz Villalobos, en fecha 19 de junio de 2006.

Ante el derecho que tiene el abogado de obtener o percibir honorarios profesionales por su trabajo, y así lo ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2005, en la que señala:

“… Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de una prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumplió obedece al hecho de que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración…”

Así, los honorarios pueden definirse como la remuneración que los Profesionales del Derecho tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una personal natural o jurídica.

De esta manera, nuestro ordenamiento jurídico regula el derecho que tienen los Abogados a percibir honorarios profesionales, el cual se encuentra en la Ley de Abogados en su artículo 22, que dispone:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley:
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda….”


En igual sentido el Reglamento de la Ley de Abogados, en su artículo 19, consagra:

“…La retribución económica de los abogados se fijará en concepto de honorarios. Los Colegios de Abogados podrán únicamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo para el conocimiento de los colegiados...”

El procedimiento de Honorarios Profesionales de Abogado de carácter judicial, se considera como ejecutivo, ya que tiene su fundamento en las actas del proceso, que constituyen instrumentos públicos, que se traducen en títulos ejecutivos pero de carácter imperfecto ya que no contienen la obligación de cancelar cantidades de dinero ciertas, líquidas y exigibles, siendo sólo a través de la estimación e intimación de honorarios, instrumento también de carácter público que sí contiene la solicitud de cancelación de cantidades de dinero, que se consideran ciertas, líquidas y exigibles en la medida que no exista oposición o que el Tribunal de Retasa fije el quantum a pagar, consignándose de esta manera el verdadero título ejecutivo anhelado.

En este sentido, y como se comentó en la resolución declarativa dictada por este Juzgado en fecha 30 de junio del año 2010, el procedimiento de Estimación e Intimación de honorarios profesionales, contiene dos etapas, a saber: La Etapa Declarativa, en la cual el Juez de la causa declara el derecho que tiene o no el Abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y la Etapa Ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima, y en el segundo supuesto, que el intimado se someta al procedimiento de retasa, caso en el cual el Tribunal debe constituirse en Retasador, a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales, siendo su decisión inapelable, según lo dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados, etapas que han sido señaladas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

“…la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.” (Sentencia del 14/08/2008, exp. N° 08-0273, caso: COLGATE PALMOLIVE, C.A.).

Ahora bien, en el caso de autos la Defensora Judicial de la parte demandada en su oportunidad se acogió al derecho de retasa, para lo cual el Tribunal procedió al nombramiento y juramentación de los Retasadores, y fijó el tercer día hábil de despacho siguiente a que constara en actas la notificación de la ciudadana MAFINA LOPEZ, a fin de que dicha parte interesada procediera a consignar los honorarios a cada uno de ellos; sin embargo, transcurrido el lapso otorgado, no consta en autos tal consignación, lo que encuadra en la circunstancia prevista en el penúltimo párrafo del artículo 28 de la Ley de Abogados, que prevé:


“Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.”


En consecuencia, se tiene por renunciado el derecho de retasa, así como firme la estimación por concepto de honorarios profesionales que realizó la parte demandante, la cual fue declarada CON LUGAR al COBRO PARCIAL, por este Tribunal con las actuaciones antes descritas, que comprende la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 40.000,00), y así se declarara en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en el presente juicio de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el Abogado RAIMUNDO PAZ VILLALOBOS en contra de la ciudadana MAFINA LOPEZ:

1.-) RENUNCIADO el derecho de retasa al cual se había acogido la parte demandada MAFINA LOPEZ.
2.-) SE DECLARA firme la estimación por concepto de honorarios profesionales que realizó la parte demandante Abogado RAIMUNDO PAZ VILLALOS, sobre la siguientes actuaciones: 1) Diligencia del Abogado Raimundo Paz Villalobos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual sustituye poder otorgado en actas, en fecha 17 de noviembre de 2.005. 2) Diligencia presentada del Abogado Raimundo Paz Villalobos, dejando constancia de su comparecencia a las 9: 30 a.m., y solicitando se fije fecha y hora para la celebración oral y pública en fecha 14 de diciembre de 2.005. 3) Diligencia del Abogado Raimundo Paz Villalobos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual sustituye poder otorgado en actas, en fecha 05 de mayo de 2.006. 4) Asistencia a la audiencia oral y contradictoria de apelación, por parte del Abogado Raimundo Paz Villalobos, en fecha 19 de junio de 2006, que comprende la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 40.000,oo).
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del Articulo 1.384 del Código Civil, y el Articulo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del 2012.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo la (s) 01:00 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 495, en el legajo respectivo.
La Secretaria,



La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original, lo certifico. Cabimas, 20 de Noviembre de 2012.
La Secretaria,