JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2.012
202º y 153º
Visto el auto de admisión de la presente Querella Interdictal de Obra Vieja cursante al folio 45 del expediente signado con el No. 13.678, y cumplida como fuera la formalidad contenida en el articulo 713 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la Inspección del inmueble afectado e identificado en actas, tal y como consta del informe cursante a los folios 51 al 63, realizado por el Ing. RAFAEL OCANDO, experto designado en la presente querella, es por lo que el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 717 del Código de Procedimiento Civil, sin entrar a prejuzgar sobre el fondo de la controversia, y en atención a lo solicitado por el Querellante en el escrito de libelo presentado, procede a DECRETAR la presente medida: Ordenando al ciudadano MÁXIMO ALBERTO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.370.238, el USO RACIONAL del servicio de ambientación por el aire acondicionado central instalado en el apartamento 9-A del Edificio LAS PALMAS, el cual se encuentra en la avenida 3D, entre calle 69 y 70, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual deberá ser con la regulación del termostato del equipo de temperatura de 16° grados, al menos a 20° grados de temperatura, esto a los fines de mejorar la afectación que dice tener la ciudadana ALIDA VIOLETA FEBRES LOPEZ, en su inmueble por el uso del antes referido aparato.- Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que le participe al ciudadano MÁXIMO ALBERTO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.370.238, de la medida aquí decretada. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.- La presente decisión queda anotada bajo el No.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. INGRID VASQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
IVR/jspl.-
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