JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diecinueve (19) de noviembre de 2.012.-
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre del presente año, inserta en el folio treinta y cinco (35) de la pieza de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, suscrita por el ciudadano EULIO PAREDES COLINA, titular de la cédula de identidad nro.- V.- 5.055.875, e inscrito en el INPEABOGADO bajo el Nro. 40.818; por medio del cual desiste del procedimiento y de la acción, y asimismo solicita se suspenda la medida decretada en dicho expediente, es por lo que este Tribunal procede a: SUSPENDER MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha ocho (08) de agosto de 2.002, sobre el 50% de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden a la ciudadana EICELA MARIA GONZALEZ GONZALEZ, por concepto de gananciales obtenidos durante la comunidad conyugal y que tiene las siguientes características: una (01) vivienda con su terreno propio, situada en la Urbanización la Victoria Segunda Etapa, ubicada en la zona 1, Manzana N, parcela 10, en jurisdicción del antes Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela nueve (09); SUR: Parcela once (11); ESTE: Parcela veinte (20) y veintiuno (21) y OESTE: Avenida 80, el cual se le pertenece según consta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha nueve (09) de marzo de 1.976, bajo el nro. 45, Protocolo 1°, Tomo 10°, Folios 152 al 155 y cuyo gravamen hipotecario de Primer y Segundo grado que pesaba sobre dicho inmueble fue a favor de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad de Fomento Municipal (FONDOCOMUN) y del Instituto Municipal de la Vivienda de Maracaibo (IVIMA), fue liberado a tenor de documento protocolizado por ante la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 1.983, bajo el Nro. 19, Protocolo 1°, Tomo 26, de fecha quince (15) de septiembre de 1.992, bajo el Nro. 1, Tomo 42, Protocolo 1°.- De la misma manera este Tribunal ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.- LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA SRRIETA FINOL.-

Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la presenta resolución
signada bajo el Nro. .- Asimismo en la misma fecha se libró oficio signado bajo el Nro. -2.012.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

IVR/mc*.-
Exp. Nro. 4.995.-