REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecinueve (19) de Noviembre del año 2012.-
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 13.697.-
PARTE DEMANDANTE:
VILMA R. BRACHO I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.698.980, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL:
MORLY UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 39.546.-
PARTE DEMANDADA:
ALIRIA SABEDRA C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.406.569, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-
FECHA DE ENTRADA: Diecinueve (19) de Noviembre del año 2.012.-
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.-

I
PUNTO PREVIO
Por recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con los documentos anexos a la misma, todo constante de Catorce (14) folios útiles, se le da entrada, fórmese expediente y numérese.-

II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, antes de resolver sobre la admisibilidad o no de la presente demanda lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Las partes harán sus solicitudes mediante diligencias escritas que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte a sus apoderados…”, (cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).-

En este orden de ideas tenemos que, las diligencias a juicio de la Sala Casación Civil, 26 de marzo de 1992, Ponente: Magistrado Dr. Luis Darío Velandia, Exp. Nº 90-0253; O.P.T. 1992, Nº 3, Pág. 185:

“… no tiene eficacia jurídica, pues no se encuentra firmada ni por la parte diligenciante, es una actuación inexistente y como tal no llenó la finalidad perseguida.”.-

Ahora bien, se evidencia de las misma actas que la presente demanda fue introducida ante la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, en fecha Trece (13) de Noviembre del año 2.012, correspondiéndole conocer a este Tribunal, pero es el caso que la misma carece de la firma de la parte demandante; esto es, el ciudadano MORLY UZCATEGUI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana VILMA R. BRACHO I., antes identificada en autos.-

Así pues, por cuanto este Juzgado evidencia que la presente demanda no esta firmada por ante la Secretaría de este Tribunal, tal como lo establece la norma en el artículo ut supra mencionado, es por lo que esta operadora de justicia la declara INADMISIBLE, toda vez que carece de un requisito fundamental para su correcta procedencia.-

III
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por REIVINDICACIÓN intentó la ciudadana VILMA R. BRACHO I. en contra de la ciudadana ALIRIA SABEDRA C., ambas antes identificados suficientemente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil doce 2012. Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID C. VÁSQUEZ R.- LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó signada bajo el Nº (24).-
LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

















ICVR/MRAF/bj-.-
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