REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Dieciséis (16) de Noviembre de 2012
202° y 153°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha Quince (15) de Noviembre del presente año, por el abogado FREDDY CONTRERAS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.361, en su carácter de parte actora en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, sigue en contra del ciudadano GUMERSINDO MENDEZ, por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha Diecinueve (19) de Octubre del año 2011, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma se ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos. Así se resuelve.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

INGRID VASQUEZ RINCON LA SECRETARIA

MARÏA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 13394 Quedando anotada bajo el No.19.
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol..-
IVR/yp