REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Trece (13) de noviembre de 2012.-
202° y 153°
Visto la Transacción realizada por las partes en esta misma fecha, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos OSCAR DARIO OLIVEROS COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. 4.627.743 y su cónyuge MERCEDES MARIA WEICHSELBAUMER DE OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No. 5.655.702, asistidos por la abogado en ejercicio BEATRICE MOLINA BARRIOS inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.803 por una parte, y por la otra MOTORES ALEMANES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 01 de febrero de 2005, bajo el Nro. 40, tomo 9-A representada por su apoderado judicial RENÉ JOSÉ RUBIO MORÁN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 108.155, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número 13.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
IVR/pg.-