JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (12) de Octubre de 2012
202º y 153º
Vistas las pruebas promovidas por la ciudadana SIKIU SARAI HERNÁNDEZ ROCA, actuando con el carácter actora en la presente causa; asistida por la profesional del derecho NANCY JOSEFINA LABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.466, presentado al Tribunal el día 05 del presente mes y año y a última hora del día, es decir, finalizando las horas de despacho del día, este Tribunal para resolver observa:
El Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no resolverá a mas tardar en el tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia” (cursiva y negrita de este Tribunal).
Asimismo, vista la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de Marzo de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en expediente N° 01-1860, y que a la letra dice: “…hay medios que de ser promovidos en el último día de la articulación, el promovente debe pedir se prorrogue el término para que el Tribunal los provea y se evacuen dentro del lapso de evacuación, que así se alarga. El Juez examinará si acuerda o no la prórroga, juzgando si ella atiende realmente a una causa no imputable a quien la pide. Es en casos como este donde el Juez puede examinar la negligencia en estos ofrecimientos tardíos de la prueba, y negar la prorroga, por lo que la articulación no se extenderá…” (Cursiva de este Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal aplicando el espíritu de la normativa señalada concatenado al criterio jurisprudencial antes transcrito y como quiera que la promovente presenta su escrito de pruebas a última hora del décimo día, del lapso de promoción y evacuación, (es decir, el último día) sin solicitar prórroga alguna, ni demuestra una causa no imputable a las partes, este Juzgado NIEGA la admisión de las pruebas promovidas, toda vez que ha precluido dicho lapso; no obstante, como quiera que la promoverte consignó a las actas documentales, éstas serán valoradas en la sentencia definitiva a dictarse en la presente causa.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 p.m.) se dictó la anterior resolución signada bajo el N° 08.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA.-

IVR/nbc