Exp. 48.051/J.R



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo 30 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Realizada una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa, que en fecha 26 de julio de 2012, la suscrita secretaria de este Tribunal Abogada KARLA OSORIO FERNANDEZ, expuso haberse dado cumplimiento en la presente causa a las formalidades dispuestas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal.”
Ahora bien, se infiere de las actas procesales que conforman la presente causa, que en virtud de haberse cumplido con las formalidades contenidas en el artículo antes citado, en relación a la notificación de la parte demandada ciudadana TIRSA DE JESÚS CHIRINOS REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.146.465, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la misma debió comparecer por ante este despacho a darse por notificada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de las formalidades antes señaladas y en vista de la no comparencia de la referida ciudadana comenzaría a transcurrir el lapso correspondiente para la celebración del primer acto conciliatorio, es decir el cuadragésimo sexto día consecutivo contados a partir del día 14-08-2012, siendo el día hábil para su celebración el día 30 de octubre del presente año.
Sin embargo se constata de las actas que la celebración del primer acto conciliatorio fue efectuado en fecha 15 de octubre de 2012, actuación procesal que se realizó sin que hubiesen transcurrido íntegramente el término fijado para la celebración del acto, es decir los cuarenta y seis días consecutivos, razón por la cual y en virtud de las atribuciones conferidas a esta Jurisdicente contenidas en el artículo 206 ejusdem que establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”, y por cuanto se observa que la parte demandada se hizo parte en el presente juicio mediante el otorgamiento de poder apud acta a los profesionales del derecho MILENY PARRA URDANETA, ALEJANDRA MUÑOZ PARRA y LEONEL RAMÓN REA LEÓN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 47.814, 142.939 y 24.343; respectivamente en fecha 29 de noviembre de 2012, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud de los fundamentos de hecho y de derechos antes expuestos en resguardo del orden público, es pertinente en el presente caso reponer la causa al estado de celebrarse el Primer Acto Conciliatorio, en el cuadragésimo sexto día consecutivo, contados a partir de la última notificación de las partes intervinientes en la causa de la presente resolución, dejando sin efecto el acto celebrado en fecha 15 de octubre de 2012. Notifíquese. ASI DE DECIDE.
LA JUEZ
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANNY CAROLINA DIAZ
En la misma fecha se dictó la anterior resolución, quedando anotada bajo el No. 357-12.-
LA SECRETARIA TEMPORAL