Vista la diligencia presentada ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), suscrita por el Abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.597, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA OCANDO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 5.053.200, del mismo domicilio, como consta en Poder Apud Acta de fecha 09 de enero de 2012, que se encuentra inserto en el folio siete (07) en la pieza principal, parte actora en el juicio de ALIMENTOS seguido contra el ciudadano EDUARDO EMIRO GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.703.316, del mismo domicilio, diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento por cuanto su representada ha convenido con el demandado.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió el día treinta (30) de noviembre de 2011, librándose los recaudos de citación al demandado en fecha diecisiete (17) de enero de 2012, y citado personalmente por el alguacil de este Despacho en fecha once (11) de febrero de 2012, según exposición formulada por el mencionado funcionario el día trece (13) del mismo mes y año.
En fecha tres (03) de febrero de 2012, este Juzgado fijo provisionalmente como ALIMENTOS a favor de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA OCANDO URDANETA, una cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25 %) de la pensión y bonificación de fin de año que percibe el demandado como pensionado de la Comandancia de Policía del Estado Zulia, y con el fin de garantizar dicha obligación decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido.
En fecha quince (15) de febrero de 2012, el ciudadano EDUARDO EMIRO GONZALEZ RAMOS, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN VIRGINIA PERALTA, titular de la cédula de identidad No. 9.113.645, y de este domicilio, dio contestación a la demanda.
Ahora bien tramitada la causa y encontrándose la misma en etapa de pruebas, el apoderado judicial de la parte demandante, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución desiste del presente procedimiento, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal en auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, se abstiene de homologar hasta que conste en actas el consentimiento de la parte demandada. Por lo que el ciudadano EDUARDO EMIRO GONZALEZ RAMOS, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.988, en fecha veintisiete (27) de noviembre del mismo año, dio su consentimiento al desistimiento presentado por la parte demandante.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de las partes, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, visto el desistimiento del demandante y el consentimiento del demandado por encontrarse el juicio en etapa de pruebas, y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha tres (03) de febrero de 2012, este sentenciador en virtud del desistimiento realizado deja sin efecto la medida decretada. Así se decide.
Se declara terminado el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _CUATRO_ ( 04 ) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (01:00PM), se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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