Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012), suscrita por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS AÑEZ TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 15.749.082, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILINA HIGUEREY CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.716.371, como consta en poder Apud-Acta inserto en el folio 09, parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, y que para los efectos de la presente transacción se denominará LA DEMANDANTE, seguido contra el ciudadano EDIXON JOSÉ RODRÍGUEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.069.218, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CAMACHO ASPRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.495.976, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.818, como consta en Poder otorgado por ante la notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de noviembre del año 2012, anotado bajo el No. 51, Tomo 237, de los libros de Autenticaciones, quien a los efectos de la presente transacción se denominara EL DEMANDADO, y para los efectos de referirse a ambos se denominarán LAS PARTES, debidamente representados celebraran la presente Transacción, de conformidad con el Artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirán por las siguientes cláusulas: (…).
“PRIMERA: EL DEMANDADO, acepta que adeuda la cantidad pretendida e intimada en el expediente de autos. Así mismo, LAS PARTES convienen en dar por culminado el proceso fruto de la acción que incoare LA DEMANDANTE en contra de EL DEMANDADO. SEGUNDA: TRANSACCIÓN. EL DEMANDADO conviene en pagar a LA DEMANDANTE y ésta conviene en recibir, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 271.000,00), los cuales LA DEMANDANTE, declara que acepta recibir, conforme lo propuso EL DEMANDADO, de la siguiente manera: CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), los cuales pagara el día hoy 23 de noviembre de 2012, y que lo hace en este acto por medio de cheque de gerencia emitido en fecha 22 de Noviembre del 2.012, por el Banco de Venezuela, girado en contra de la cuenta N° 0102 0749 56 0000022021, identificado el mismo con el N° 00001240, a favor de la demandante Lilina Higuerey Cardozo, plenamente identificada en autos; y el resto, esto es la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 171.000,00), se compromete al pago, en dos (2) cuotas iguales de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 85.500,00), correspondiendo la primera por la cantidad de ochenta y cinco mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 85.500,00) para el 23 de julio de 2013 y la segunda por la cantidad de ochenta y cinco mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 85.500,00) para el 21 de octubre de 2013. TERCERA: HONORARIOS PROFESIONALES. LAS PARTES convienen que sobre el concepto de honorarios profesionales del abogado representante de LA DEMANDANTE, EL DEMANDADO pagara el día hoy 23 de noviembre de 2012, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), y que lo hace en este acto por medio de cheque de gerencia emitido en fecha 21 de Noviembre del 2.012, por el Banco de Venezuela, girado en contra de la cuenta N° 0102 0749 56 0000022021, identificado el mismo con el N° 00001234, a favor del apoderado judicial de la parte demandante, plenamente identificado en autos, resultando con dicho pago, satisfecho el concepto a que se refiere esta cláusula en su totalidad. CUARTA: LA DEMANDANTE declara expresamente que nada tiene que reclamar a EL DEMANDADO, por los conceptos expresados en el escrito libelar. QUINTA: SOBRE LOS INTERESES Y LA CLÁUSULA PENAL. En cuanto a los intereses calculados por este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que alcanzan la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA (Bs. 13.550,00), LA DEMANDANTE resuelve en la presente transacción condonarlos, con la condición de que las cuotas señaladas en la cláusula segunda de la presente transacción, sean pagadas en las fechas indicadas en ella, sobre los cuales al producirse una mora en el pago de estas, dichos intereses podrán a elección de LA DEMANDANTE ser cobrados por esta, teniendo el monto de dicho concepto como liquido y exigible a favor de Lilina Higuerey Cardozo. SEXTA: COSA JUZGADA. LAS PARTES expresamente declaran que la presente Transacción se celebra en este acto en forma libre y voluntaria y solicitan al ciudadano Juez que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.718 de Código Civil, le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción, y que conforme sea homologada, le sea entregada el original de la letra de cambio de autos a EL DEMANDADO; pedimos se otorguen dos (2) copias certificadas de la presente transacción junto con la homologación, y se ordene el archivo del expediente y en consecuencia de la pieza de medidas”
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Se inicia ante este Juzgado, el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana LILINA HIGUEREY CARDOZO, asistida por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS AÑEZ TINEO, ambos identificados en actas, contra el ciudadano EDIXON JOSE RODRÍGUEZ ARTEAGA, ya identificado, siendo admitida en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, ordenando la intimación del demandado para que pague dentro de los diez días de despacho siguiente a la constancia en actas de haber sido intimado y apercibido de ejecución la cantidad TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 338.750,oo) a la demandada.
En fecha dos (02) de noviembre de 2012, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas e indicó la dirección para que se libren los recaudos de intimación, dejando constancia la secretaria natural de este Despacho. Asimismo en la misma fecha anterior el Alguacil recibido los medios necesarios para el mecanismo de transporte para practicar la intimación antes dicha.
Ahora bien, estando el juicio en etapa de intimación, las partes realizan el acto de auto composición procesal en los términos antes determinados, por lo que el Tribunal en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Con relación a la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa, y de la revisión efectuada a las actas, específicamente a la pieza de medida, se observa que en fecha once (11) de octubre de 2012, se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.508.000,oo), y en el caso de que recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 338.750,oo), en tal sentido y en virtud de la transacción realizada y la solicitud del archivo del expediente, este sentenciador deja sin efecto la medida decretada. Así se decide.
No se archive el expediente hasta que exista constancia en autos haberse cumplido las obligaciones asumidas. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _treinta_( 30 ) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
|