Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo de 2.010, suscrita por la Abogada MARISELA CRIOLLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.832.590, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.702, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO (IMAU), ente Autónomo de naturaleza para-municipal, creado según Ordenanza de fecha 24 de enero de 1980, publicada en la GACETA MUNICIPAL DEL DISTRITO MARACAIBO EXTRAORDINARIA No. 104 y Ordenanza de REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE CREACION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO, publicada en la GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA No. 134, en la cual solicita que a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa y al acto de composición procesal celebrado en fase de ejecución, en nombre de su representada IMAU, ofrece pagar a la sociedad mercantil COTECNICA ZULIA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 1986, anotada bajo el N° 57, Tomo 38-A, por medio de su apoderado judicial, quien tiene amplias facultades para ejercer cualquier acto y representación a favor de la actora, Abogado ABRAHAN SUAREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 7.723.619, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.070, todos de este domicilio, la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.064.606,00), correspondiente al monto de la deuda y demás conceptos indicados en la referida sentencia, más los honorarios profesionales judicial de la demandada-reconveniente, de la siguiente manera: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), como pago parcial de la suma reclamada, dividido de la siguiente forma la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), a nombre de ABRAHAN SUAREZ MEDINA, y otro cheque por la misma cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), a nombre de ALEJANDRO SALAS, quien es el representante de legal de COTECNICA ZULIA, C.A., al momento de la firma de la presente oferta de pago y remanente mediante tres cuotas mensuales y consecutivas, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 354.868,00), con vencimiento la primera de ellas el día 31 de enero de 2.013, la segunda el día 28 de febrero d 2.013 y la última el 31 de marzo de 2.013, dejando expresa constancia que la falta de pago de una de las cuotas dará lugar a la ejecución definitiva y completa de las otras cuotas restantes, más el cobro de los accesorios que por Ley corresponden.

Asimismo, estado presente el Abogado ABRAHAN SUAREZ MEDINA, antes identificado, manifiesta que visto el ofrecimiento de pago que hace en este acto la parte actora-reconvenida, acepto el mismo en todos y cada uno de términos, igualmente declara que recibe el pago de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), en dos (2) cheques del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, girados contra la cuenta corriente signada con el No. 01160103130013821512, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), según cheque número 71002038, a favor del ciudadano ABRAHAN SUAREZ MEDINA, y el segundo cheque de la misma entidad financiera y contra la mencionada cuenta corriente, según cheque número 35002039, a favor del ciudadano ALEJANDRO SALAS, plenamente identificado, quien es el representante legal de CONTECNICA ZULIA, C.A., por concepto del pago parcial de la deuda total que tiene el IMAU, con la empresa COTECNICA ZULIA, C.A., en ocasión del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de la misma manera solicito se suspenda la medida de embargo ejecutivo decretada en la presente causa, oficiando en tal sentido al Banco Occidental de Descuento, de la misma forma solicita se deje sin efecto el oficio que le fuera liberado por este Juzgado, ordenado en esta oportunidad el desbloqueamiento de la cantidad indicadas en el mismo, sobre cualquier cuenta que tuviese en esa institución financiera el IMAU. Reservándose el derecho de indicar el nombre de quien saldrán los cheques de las cuotas restantes por pagar, para lo cual el Tribunal oficiará a la administración del IMAU.-

Ambas partes declaran que una vez se produzca el pago de todas las cantidades aquí ofrecidas, nada quedan a deberse por los conceptos aquí indicados ni por ningún otro, comprometiéndose a desistir de cualquier acción o recurso de índole civil o penal, que se haya intentado en la fase de ejecución, de este Juicio, incoado inicialmente por el IMAU, en contra de COTECNICA ZULIA, C.A., solicitando al Tribunal se homologue el presente convenimiento de pago, se le de carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto conste en actas el pago total de la obligación asumida en este acto.

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que se inicia demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU) contra la Sociedad Mercantil COTECNICA ZULIA C.A., ambas identificadas con antelación, admitida en fecha cuatro (04) de enero de 1994.-

Encontrándose la causa en la etapa ejecución de sentencia, las partes debidamente representadas, realizaron transacción, reconociendo la demandante-reconvenida, en primer término, la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.064.606,00), correspondiente al monto de la deuda y demás conceptos indicados en la sentencia dictada en fecha 06 de octubre de 2005, en segundo término, los honorarios profesionales judicial calculados en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), como tercer término, como pago parcial de la suma reclamada, dividido de la siguiente forma la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), a nombre de ABRAHAN SUAREZ MEDINA, y otro cheque por la misma cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), a nombre de ALEJANDRO SALAS, quien es el representante de legal de COTECNICA ZULIA, C.A., al momento de la firma de la presente oferta de pago y remanente mediante tres cuotas mensuales y consecutivas, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 354.868,00), con vencimiento la primera de ellas el día 31 de enero de 2.013, la segunda el día 28 de febrero d 2.013 y la última el 31 de marzo de 2.013, dejando expresa constancia que la falta de pago de una de las cuotas dará lugar a la ejecución definitiva y completa de las otras cuotas restantes, más el cobro de los accesorios que por Ley corresponden. Como punto final solicitaron la suspensión de la medida oficiando al Banco Occidental de Descuento, de la misma forma solicitaron se deje sin efecto el oficio liberado ordenado el desbloqueamiento de la cantidad indicadas en el mismo, sobre cualquier cuenta que tuviese en esa institución financiera el IMAU. Reservándose el derecho de indicar el nombre de quien saldrán los cheques de las cuotas restantes por pagar, para lo cual el Tribunal oficiará a la administración del IMAU.-


Ahora bien, tramitado el juicio ante el incumplimiento de la demandante al pago de la cantidad mencionada en la transacción dicha y encontrándose la causa en la etapa ejecutiva, las partes realizaron nuevo acuerdo de pago, a través de sus respectivos apoderados judiciales, debidamente facultados para realizarlo, por lo que el Tribunal, en observancia que el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiéndole su aprobación, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Así se declara.
Igualmente, según lo solicitado, se deja sin efecto jurídico el oficio signado con el No. 1383-12, de fecha 08 del presente mes y año, dirigido al Banco Occidental del Descuento, en el mismo sentido se ordena suspender la medida decretada en la presente causa, oficiando lo conducente a la mencionada entidad financiera. Ofíciese.-

No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. ADÁN VIVAS SANTAELLA LA SECRETARIA,

ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO