Vista la diligencia que antecede, suscrito por la Abogada en ejercicio AILIE VILORIA, en su condición apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano OCTAVIO VILLALOBOS, en la cual solicita se amplié la resolución dictada por este Tribunal, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, manifestando que solo fue tomado en cuenta del contenido para hacer la homologación uno (01) de los lotes de terrenos objeto de la presente partición, y en virtud que tampoco coincide el monto del avaluó ni la superficie mencionada, motivo por el cual requieren se indique de ser posible, ubicación exacta de cada uno de los lotes, con indicación precisa de su superficie y linderos de acuerdo con lo señalado en el informe rendido por el partidor.-

Este Tribunal para resolver hace previa las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que en fecha veintinueve (29) de octubre del año en curso, este Sentenciador impartió la aprobación al informe del Partidor designado, e los términos establecidos en el mismo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 785 y 786 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia firme las adjudicaciones realizadas.

Ahora bien, se despende del informe consignado por el partidor, en los folios ciento cuarenta y ciento cuarenta y uno (140 y 141) en su parte final que la superficie actual es de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (25.915,85 M.2), de la revisión efectuada al informe del partidor dicha superficie vario debido a ventas posteriores, en consecuencia, se desglosara por extensión de terreno, correspondiéndole al lote “A”, una superficie de VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (20.174,18 M2), y al


lote “B”, una superficie de DOCE MIL CIENTO DIECISIETE METROS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (12.117,08 M2), siendo estás superficies la que se va a tomar en cuenta para los efectos de la partición. Así se establece.-

En relación al monto del avalúo, este Juzgador tomo como referencia el monto liquido partible de la primera extensión de terreno, siendo a cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 1.601.793,30), omitiendo pronunciación alguna en cuanto al liquido partible del lote designado con la letra “B”, según el referido informe del partidor el valor activo del lote “B”, alcanza la cantidad de UN MILLON VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 1.028.155,32), monto liquido partible preciado al mencionado lote de terreno. Así se determina.-

En cuanto a la ubicación exacta de cada uno de los lotes con indicación precisa de su superficie y linderos, se tomara como soporte lo señalado por el partidor en su respectivo informe, para el área o lote señalado con la letra “A”, de la siguiente manera: Constituido por una extensión de terreno ubicado en el Sector el Parral, en jurisdicción del antes Municipio Concepción del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, pero que en razón de la nueva división político territorial, está ubicado actualmente en la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en la vía principal de la Cañada de Urdaneta, constituida por la Carretera Nacional que conduce de la población de Barranquitas a la ciudad de Maracaibo, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Noroeste; con la vía principal de la Cañada de Urdaneta, en Noventa Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (90,50m); Sureste: con propiedad que es o fue de Carlos Polanco y mide Doscientos Noventa Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (290,50m); Noreste: linda con terreno de Angel Boscan Carroz y mide Noventa Metros Cuadrados (90,00m2) y por el Suroeste: linda con terrenos propiedad de la ciudadana Carmen Teresa Moran Urdaneta y mide Ciento Siete Metros Cuadrados (107,00m2), tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de fecha 19 de Octubre de 1.956, bajo el No. 12, protocolo primero, Tomo primero.




El inmueble constituido por una extensión de terreno identificado con la letra “B”, esta ubicado en el Sector el Parral, en jurisdicción del antes Municipio Concepción del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, pero que en razón de la nueva división político territorial, está ubicado actualmente en la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en la vía principal de la Cañada de Urdaneta, constituida por la Carretera Nacional que conduce de la población de Barranquitas a la ciudad de Maracaibo; se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte; con la vía principal de la Cañada de Urdaneta, en Setenta y Nueve Metros con Setenta y Ocho Centímetros Cuadrados (79,78m); Sur: con las riberas del Lago de Maracaibo y mide Setenta y Dos Metros con Doce Centímetros Cuadrados (72,12m); Este: en parte con área de ocupación municipal y mide Noventa y Dos Metros con Veinticinco Centímetros Cuadrados (92,25m) y por el Oeste: con propiedad que es o fue de Mario del Croce, y mide Noventa y Dos Metros con Noventa y Tres Centímetros Cuadrados (92,93m), tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de fecha 14 de Noviembre de 1.956, bajo el No. 46, protocolo primero, Tomo primero.

Aclarados los particulares solicitados, el Tribunal pasa hacer consideraciones;

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Después de pronunciada la definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embrago, podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictar la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en los siguiente.-




De la norma antes citada, se evidencia que esta es aplicable para aquellas decisiones sobre los cuales se puede ejercer recursos ante el Superior, y por cuanto el caso bajo análisis es un proceso que no admite recurso alguno, y tal como lo dispone el artículo 1.078 del Código Civil Venezolano, por cuanto las partes no hicieron objeción alguna a la presente partición queda concluida. Así se declara.

Téngase la presente ampliación como parte integrante de la resolución de fecha 29 de octubre de 2012. Así se establece.

Publíquese y regístrese la presente aclaratoria. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, se y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTIOCHO ( 28 ) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ÁBOG. ADAN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO