Visto el escrito suscrito por el abogado en ejercicio DIOSCORO DANIEL CAMACHO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No. 14.208.433, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.040, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2002, ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. 79, Tomo 51-A, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha veintiocho (28) de julio de 2010, anotado bajo el No. 20, Tomo 105, de los libros de autenticaciones, cuya representación consta en Sustitución de Poder realizado en su persona, por el abogado en ejercicio ANDRES EDUARDO MELEAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.935, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2010, parte actora en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido contra la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIOS “MILENIUM” COMPAÑÍA ANONIMA (ESERMILCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de mayo de 2000, bajo el N° 02, Tomo 3-A, en su carácter de deudora principal; contra la Sociedad Mercantil MEDICION Y CONTROL COMPAÑÍA ANONIMA (MEDYCONCA), domiciliada en el Municipio Cabimas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de septiembre de 1966, bajo el N° 61, páginas 195-202, Libro 3°, inserta ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 06 de octubre de 1989, bajo el N° 1.051, modificado varias veces su documento constitutivo, siendo modificado en última oportunidad según asiento inserto ante el citado Registro Mercantil, el día 23 de marzo de 2001, bajo el N° 29, Tomo 7-A y contra la ciudadana LIBIA MARINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.711.649, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, con el carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, quien expuso: (…). De conformidad con lo acordado en las cláusulas cuarta, sexta y séptima del convenio de Ejecución suscrito por las partes en fecha 24 de abril del corriente año 2012, en nombre de mi representada dejo expresa constancia de que ya se encuentra en los haberes del Banco y a total satisfacción, la cantidad dineraria equivalente a la SEPTIMA y última cuota mensual convenida. Por consiguiente, de conformidad con lo previsto en el la cláusula décima del convenio en referencia, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva SUSPENDER las medidas de prohibición de enajenar y gravar y embargo ejecutivo que pesan sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria cuya ejecución se demandó y, en consecuencia, se libre el correspondiente oficio participando lo conducente al Registro Público del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Finalmente, mi representada declara que ya nada se le adeuda por la operación de crédito demandada mediante el presente juicio, el cierre del expediente judicial y su remisión al Archivo Judicial previa devolución de todos los documentos que en su formato ORIGINAL fueron consignados en actas por esta representación judicial.”
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, observa que en fecha quince (15) de mayo de 2012, se homologó el convenimiento celebrado por las partes, por lo que este Juzgador ante la declaratoria del pago realizado por la parte actora, imparte su aprobación a la misma, declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente.
Ahora bien, con respecto a la solicitud de suspensión de las medidas decretadas y ejecutadas en la presente causa, se evidencia de autos que efectivamente en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2008, se decretó medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de la codemandada Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIOS “MILENIUM, ubicado en la Calle 5B (antes Miranda), entre las calles Sucre y Córdoba, frente al Edificio “Fin de Siglo”, en Ciudad Ojeda, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, constituido por una (1) extensión de terreno comprendido por tres (3) parcelas continuas, que hoy forman una sola Unidad de Explotación, con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2.400 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública, denominada Calle Miranda; SUR: Linda con propiedad que fue o es de JOSE SALAZAR y terrenos ejidos; ESTE: Linda con propiedad que fue o es de PEDRO MUÑOZ y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de FRANCISCO VELASQUEZ; adquirido por aporte que hicieran los ciudadanos LIBIA MARINA MENDOZA y AURELIO RAFAEL PEREZ DE VERA, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 31 de agosto de 2001, bajo el N° 23, Protocolo 1°, Tomo 4 y N° 21, Protocolo 3°, Tomo Único, y posteriormente en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011 se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble antes mencionado, ejecutada por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha quince (15) de marzo de 2012, en tal sentido y en virtud del convenimiento realizado y la solicitud de suspensión de las mismas, este sentenciador deja sin efecto las medidas decretadas y ordena realizar la participación correspondiente al Registro Subalterno de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia. Ofíciese.
De igual manera, se ordena la devolución de los instrumentos originales consignados por la actora previa certificación en actas.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _quince_ (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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