Vista la escrito presentado en fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, suscrito por la ciudadana ELVIRA AVILA DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad No. 9.701.138, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RENE RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 15.434.383, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.155, del mismo domicilio, parte actora en el presente juicio de REIVINDICACION, seguido contra los ciudadanos JAN BRUNELA LEON PAZ, LISBETH MILAGROS LABARCA FERNANDEZ, ALBA IRENE FERNANDEZ, EDISON ENRIQUE CORZO GARCIA, DOUGLAS GARCIA MARTINEZ, ONEIRA FERRER DE GARCIA, JOSE ACEVEDO BERRIOS y MARLENYS VALLADARE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.406.709, 14.207.734, 2.739.213, 7.971.552, 5.807.804, 7.628.593, 8.148.402 y 10.559.734 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, suscrita igualmente por los co demandados JAN BRUNELA LEON PAZ, antes identificado, asisitido por el abogado en ejercicio RICARDO RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.876.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.414, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la ciudadana LISBETH MILAGROS LABARCA FERNANDEZ, antes identificada, representada por su apoderado judicial RICARDO RAMONES, anteriormente identificado, mediante el cual las partes realizan este acto, y con el propósito de poner fin a este juicio, celebran TRANSACCION JUDICIAL, de acuerdo a los siguientes términos (…).

“PRIMERO: Ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en expediente signado con el No. 56.998, fue incoada ACCION REIVINDICATORIA por la ciudadana ELVIRA AVILA DE OJEDA en contra de JAN BRUNELA LEON PAZ, LISBETH MILAGROS LABARCA FERNANDEZ, ALBA IRENE FERNANDEZ, EDISON ENRIQUE CORZO GARCIA, DOUGLAS GARCIA MARTINEZ, ONEIRA FERRER DE GARCIA, JOSE ACEVEDO BERRIOS, y MARLENYS VALLADARE GIL. La referida demanda fue admitida cuanto ha lugar en derecho por el Tribunal de la Causa, y ordenada su sustanciación a través del trámite del procedimiento ordinario, previsto y regulado en el Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: La causa judicial antes referida fue sometida a transacción en lo que respecta a la acción reivindicatoria propuesta por la ciudadana ELVIRA AVILA DE OJEDA en contra de los ciudadanos ALBA IRENE FERNANDEZ, EDISON ENRIQUE CORZO GARCIA, DOUGLAS GARCIA MARTINEZ, ONEIRA FERRER DE GARCIA, JOSE ACEVEDO BERRIOS, y MARLENYS VALLADARE GIL; quedando esa acción únicamente pendiente en lo que respecta a las co-demandadas JAN BRUNELA LEON PAZ y LISBETH MILAGROS LABARCA FERNANDEZ. TERCERO: Ahora bien, quedando pendiente el litigio únicamente entre la demandante ELVIRA AVILA DE OJEDA, y las prenombradas litisconsortes JAN BRUNELA LEON PAZ y LISBETH MILAGROS LABARCA FERNANDEZ, considerando ambas partes la conveniencia de resolver la situación litigiosa planteada, a través de una fórmula transaccional que permita conciliar sus respectivos intereses y derechos, y de esa forma concluir el proceso en curso a través de la mutua composición; convienen, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil venezolano, en celebrar la TRANSACCION que comprende las recíprocas concesiones que a continuación se determinan; a saber: 1. Las ciudadanas JAN BRUNELA LEON PAZ y LISBETH MILAGROS LABARCA FERNANDEZ, anteriormente identificadas, en forma voluntaria, consciente y deliberada, convienen en reconocer a la ciudadana ELVIRA AVILA DE OJEDA, como única y exclusiva propietaria del inmueble objeto de la acción reivindicatoria a la que refiere este proceso, constituido por la PARCELA No. 21 del lote de terreno signado con el número 9 de la Zona “B” de la URBANIZACIÓN “COROMOTO”, situado en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, con una superficie aproximada de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: por el Norte, linda con la parcela N° 20 y tiene treinta y cinco metros (35 mts.); por el Sur, parcela N° 22 y tiene treinta metros (30 mts.); por el Este, calle 172 (antes Av. 12) y mide nueve metros (9 mts.); por el Oeste, parcelas Nos. 30 y 31 y mide veinticinco metros (25 mts.); reconociendo también las ciudadanas JAN BRUNELA LEON PAZ y LISBETH MILAGROS LABARCA FERNANDEZ que la propiedad de la señalada parcela le corresponde única y exclusivamente a la ciudadana ELVIRA AVILA DE OJEDA, por causa derivativa proveniente de antigua, cierta y auténtica data, que genera como último título de dominio a favor de la ciudadana ELVIRA AVILA DE OJEDA, el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 01 de Junio de 1989, bajo el No. 14, Protocolo Primero, Tomo 13. 2. Las ciudadanas JAN BRUNELA LEON PAZ y LISBETH MILAGROS LABARCA FERNANDEZ admiten y reconocen que se encontraban y encuentran en posesión de la ya descrita parcela No. 21, del lote Número 9 de la Zona “B” de la URBANIZACIÓN “COROMOTO”, propiedad de la ciudadana ELVIRA AVILA DE OJEDA. 3. Habiendo quedado reconocido por las ciudadanas JAN BRUNELA LEON PAZ y LISBETH MILAGROS LABARCA FERNANDEZ que la propiedad única y exclusiva de la parcela No. 21, del lote Número 9 de la Zona “B” de la URBANIZACIÓN “COROMOTO”, pertenece a la ciudadana ELVIRA AVILA DE OJEDA; con el objeto de dar por terminado el litigio que involucra a esas partes en virtud de la acción reivindicatoria incoada por ELVIRA AVILA DE OJEDA, las ciudadanas JAN BRUNELA LEON PAZ y LISBETH MILAGROS LABARCA FERNANDEZ convenimos en que la prenombrada demandante venda en forma pura y simple, libre de todo gravamen, y de manera irrevocable, a JAN BRUNELA LEON PAZ, anteriormente identificada, la ya descrita parcela No. 21, del lote Número 9 de la Zona “B” de la URBANIZACIÓN “COROMOTO”, por un precio montante a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 130.000,00). 4. El precio de venta de la ya identificada parcela No. 21, del lote Número 9 de la Zona “B” de la URBANIZACIÓN “COROMOTO”, tiene causa transaccional que refiere al presente litigio y supone recíproca concesiones para las partes del proceso, las cuales las demandadas comportan con el reconocimiento pleno y absoluto del derecho de propiedad sobre la señalada parcela en favor de la demandante ELVIRA AVILA DE OJEDA y el formulamiento por parte de la ciudadana JAN BRUNELA LEON PAZ de una oferta de compra para la adquisición de ese inmueble, montante a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 130.000,00); en tanto que la demandante comporta su respectiva concesión disminuyendo su aspiración económica sobre el precio de venta, la cual se sustentaba en avalúo practicado sobre la ya identificada parcela, con una antiguedad de aproximadamente DOS (2) años, en el cual se determinó como justo valor de ese bien la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 180.000,00). 5. El ya indicado precio de venta, montante a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 130.000,00) es pagado de contado por la ciudadana JAN BRUNELA LEON PAZ a ELVIRA AVILA DE OJEDA, en este mismo acto, en la forma como más adelante se precisa, a cambio del cual, la ciudadana ELVIRA AVILA DE OJEDA transmite a la ciudadana JAN BRUNELA LEON PAZ todos los derechos propiedad y dominio que le corresponden sobre la ya identificada parcela, obligándose al saneamiento por causa de evicción, de conformidad con la ley, y hasta el límite económico del precio recibido. CUARTO: Conforme a lo estipulado en esta transacción, procede en consecuencia, la ciudadana ELVIRA AVILA DE OJEDA, anteriormente identificada, a vender, como en efecto vende, en forma pura y simple, libre de todo gravamen, a la ciudadana JAN BRUNELA LEON PAZ, también identificada con anterioridad, el inmueble conformado por la parcela No. 21, del lote Número 9 de la Zona “B” de la URBANIZACION COROMOTO, situado en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Muniicpio San Francisco, del Estado Zulia, con una superficie aproximada de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: por el Norte, linda con la parcela N° 20 y tiene treinta y cinco metros (35 mts.); por el Sur, parcela N° 22 y tiene treinta metros (30 mts.); por el Este, calle 172 (antes Av. 12) y mide nueve metros (9 mts.); por el Oeste, parcelas Nos. 30 y 31 y mide veinticinco metros (25 mts.). La propiedad del inmuebles antes descrito le corresponde a la ciudadana ELVIRA AVILA DE OJEDA según consta a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Sulbalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 01 de Junio de 1989, anotado bajo el No. 14, Tomo 13°, Protocolo Primero. El precio de venta es la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130.000,oo), el cual paga en este mismo acto la parte compradora a la vendedora, mediante cheque No. 13115919, emitido contra la cuenta corriente No. 0114.0503705037000290, de fecha 25 de octubre de 2012, al la orden de “Elvira Avila de Ojeda”, no implicando la emisión, recepción y cobro de ese cheque novación del contrato, ni del as obligaciones que de éste derivan. Con el otorgamiento de esta acta la ciudadana ELVIRA AVILA DE OJEDA le transmite a JAN BRUNELA LEON PAZ, todos los derechos de propiedad y dominio que le corresponden sobre el inmueble vendido; le hace la tradición jurídica del misma, y le responde de saneamiento, por causa de evicción, conforme a la ley, y hasta el límite económico del precio pagado. QUINTO: Las partes hacen constar expresamente que renuncia en forma recíproca, a todas las acciones y excepciones que eventualmente le pudieran corresponder, otorgándose recíprocamente un finiquito con el otorgamiento de la presente acta, pues nada tienen que reclamarse entre sí a consecuencia de los hechos y derechos a los que refiere la causa de este proceso. Cada parte asumirá por su propia cuenta y cargo el pago de los honorarios profesionales de los abogados que hubieren contratado para ejercer la representación, postulación y defensa de sus respectivos derechos e intereses. SEXTO: Las partes otorgantes de esta transacción piden al Tribunal, una vez revisadas su legalidad y perfecta disponibilidad de los derechos transigidos, imparte su correspondiente aprobación, homologándola a los solos fines de dar por terminado el procedimiento en curso, con la reserva indicada en la cláusula anterior. Asimismo solicitan la expedición de dos (2) copias certificadas de esta transacción y de la ulterior providencia autorizatoria”

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento de REIVINDICACION, versa sobre un inmueble constituido por tres (03) parcelas de terreno contiguas, signadas con los números 21, 22 y 23, dicha demanda fue admitida en fecha diecinueve (19) de julio de 2010, ordenando la citación de los demandados, ciudadanos JAN BRUNELA LEON PAZ, LISBETH MILAGROS LABARCA FERNANDEZ, ALBA IRENE FERNANDEZ, EDISON ENRIQUE CORZO GARCIA, DOUGLAS GARCIA MARTINEZ, ONEIRA FERRER DE GARCIA, JOSE ACEVEDO BERRIOS y MARLENYS VALLADARE GIL, identificados en autos, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho, después de la constancia en actas de haber sido citado el último, a fin de que contesten la presente demanda.

En fecha trece (13) de noviembre de 2010, fueron citados por el Alguacil Natural de este despacho los ciudadanos ALBA IRENE FERNANDEZ, DOUGLAS GARCIA MARTINEZ, ONEIRA FERRER DE GARCIA, JOSE ACEVEDO BERRIOS y MARLENYS VALLADARE. Posteriormente en fecha dos (02) de diciembre del mismo año, se ordeno la citación mediante carteles a los ciudadanos JAN BRUNELA LEON PAZ, LISBETH MILAGROS LABARCA FERNANDEZ y EDISON ENRIQUE CORZO GARCIA, antes identificados, todo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Estando la causa en etapa de citación en fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, la parte demandante y los codemandados ALBA IRENE FERNANDEZ, EDISON ENRIQUE CORZO GARCIA, DOUGLAS GARCIA MARTINEZ, ONEIRA FERRER DE GARCIA, JOSE ACEVEDO BERRIOS y MARLENYS VALLADARE GIL, debidamente asistidos y representados, celebran transacción en lo que se refiere a las parcelas 22 y 23, homologándola el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en fecha diecisiete (17) de junio de 2011, quedando en vigor la demanda instaurada contra las co-demandadas JAN BRUNELA LEON PAZ, LISBETH MILAGROS LABARCA FERNANDEZ, antes identificados, en lo que se refiere a la parcela 21.

En fecha nueve (09) de febrero de 2012. el Abogado en ejercicio RICARDO RAMONES NORIEGA, ya identificado, Apoderado judicial de las ciudadanas JAN BRUNELA LEON PAZ y LISBETH MILAGROS LABARCA FERNANDEZ, dio contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo todo y cada uno de los hechos narrados en el libelo; y estando el juicio abierto a pruebas, las partes promovieron las suyas, contenidas en los escritos presentados en tiempo hábil, en fecha ocho (08) de marzo de 2012.

Posteriormente las partes intervinientes con el objeto de explorar la posibilidad de llegar aun acuerdo y de conformidad con el artículo 202 del código de Procedimiento Civil, suspendieron la causa en varias oportunidades siendo la última en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012.

Ahora bien tramitada la causa y encontrándose la misma en etapa de evacuación de pruebas, los apoderados judiciales de las partes intervinientes, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución realizan la transacción antes determinada, ante lo cual, este Juzgador considerando que el acto al que se refiere la presente resolución va dirigida a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal y en observancia que dicha transacción, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a la misma, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese y regístrese esta resolución. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece ( 13 ) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero