REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 41.518.
VISTO.
I. Consta en las actas procesales lo siguiente:

En fecha 27 de mayo de 2011, fue recibido por ante la Secretaría de este Despacho escrito contentivo de la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales, propuesto por el abogado ALBENYS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.928.217, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.233, quien obra en su nombre y representación, y en representación del ciudadano RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.146.275, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el juicio que por nulidad de documento de venta le tiene incoado la ciudadana MARÍA CRISTINA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.703.799, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Alegó el solicitante que producto de múltiples asistencias jurídicas prestadas en diferentes juicios, el ciudadano RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ, ya identificado, le adeuda honorarios profesionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.

Específicamente, los honorarios que según a su decir se le adeudan provienen de:
1. Estudio y redacción del escrito contentivo de la contestación de la demanda, que corre en las actas constante de diecisiete folios útiles, de fecha 17 de noviembre de 2006, lo cual estimó en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES.
2. Estudio y redacción del escrito contentivo de la formalización de la tacha anunciada en contra del testamento otorgado por la finada FILOMENA LESMEZ, a favor de MARÍA CRISTINA DÍAZ, de fecha 16 de noviembre de 2006, obteniéndose resultados favorables en la incidencia, según resolución de fecha 10 de noviembre de 2008, dictada por este Tribunal. La referida actuación la estimó en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES.
3. Estudio y redacción del escrito de observaciones a los informes de la parte contraria, constante de doce folios útiles, de fecha 23 de mayo de 2007, el cual estimó en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES.
4. Escrito de fecha 30 de abril de 2007; estudio y redacción de esa solicitud pidiendo al Tribunal dicte sentencia, estimado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES.
5. Estudio y redacción del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, el cual estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES.

Todo lo cual, suma la cifra de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES por concepto de honorarios profesionales por actuaciones judiciales.

Posteriormente, se ordenó la citación del ciudadano RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ, para que compareciera ante este Juzgado en el día de despacho siguiente a su citación, a fin de que a título de contestación señalare lo que a bien tuviere esgrimir respecto de la reclamación del abogado. Agotada la citación in faciem, resultado infructuosa la misma, una vez cumplidos los trámites de Ley, se designó defensora ad-litem del demandado a la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.336, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien posteriormente aceptó y se juramentó en el cargo, habiendo sido citada en fecha 02 de agosto de 2012, constando tal actuación en fecha 03 de agosto del mismo año.

Luego, la abogada MIRIAM PARDO dio contestación a la demanda argumentando la imposibilidad de localizar a su defendido, por lo que negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la estimación de los honorarios efectuada por su contraparte, y por considerarla exagerada, se acogió al derecho de retasa conforme a la Ley de Abogados.

Luego, abierta ope legis la articulación probatoria de ocho días a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, procedió la parte actora y consignó por ante la Secretaría del Despacho su escrito de promoción de pruebas. Promovió el escrito de contestación de la demanda, el escrito de formalización de la tacha, escrito de observaciones a los informes, escrito de fecha 30 de abril de 2007, escrito contentivo de la demanda de honorarios y las publicaciones en los diarios Panorama y La Verdad.

Acto seguido y en tiempo hábil procedió a hacer lo propio la representación judicial de la parte demandada (defensora ad-litem), e invocó el mérito favorable que arrojaren las actas procesales, a pesar del principio de comunidad de la prueba.

II. El Tribunal para resolver observa:

En ese orden de ideas, respecto del tópico sub examine, este Tribunal debe realizar ciertas consideraciones de carácter jurídicas respecto del procedimiento seguido en esta Instancia. Así pues, en virtud del desempeño de su profesión, todo abogado en ejercicio tiene derecho a percibir honorarios profesionales. Es así, como el legislador ha ideado y prescrito los distintos mecanismos para que este profesional haga efectivo su derecho al cobro de los honorarios. En ese sentido, se observa que dentro de la regulación establecida, el abogado tiene derecho al pago de honorarios en virtud de las actuaciones judiciales y/o extrajudiciales que realice. En el primero de los casos —actuaciones judiciales— estos honorarios pueden ser reclamados ora a su cliente, ora al contendor totalmente vencido en el litigio y condenado en costas.
En efecto, dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados que:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo el en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

Establece la Ley, que cuando la reclamación surja en juicio contencioso ésta se tramitará de acuerdo a lo previsto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil —hoy artículo 607 del Código Civil Adjetivo vigente—, procedimiento conforme al cual se tramitó la presente reclamación de honorarios.

En otro orden de ideas, es necesario destacar que el juicio de honorarios comprende en su procedimiento dos fases: una declarativa, en la cual el Tribunal declara el derecho o no del abogado a percibir honorarios y, la fase estimativa, en la cual se establece el monto a cobrar, encontrándonos en la primera fase del procedimiento.

En otro contexto, entrando al análisis de la pretensión del abogado ALBENYS GARCÍA, cabe destacar que la abundante jurisprudencia en materia de honorarios profesionales ha venido estableciendo que cuando éstos se reclamaren al cliente, la estimación no tiene más límites que los establecidos por la prudencia, los valores éticos y morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores.

Consta en el expediente copia certificada de la contestación de la demanda efectuada en el juicio principal por el abogado ALBENYS GARCÍA, actuando en nombre propio y en ejercicio de sus propios derechos, y además, asistiendo al ciudadano RAFAEL PUENTES PAZ. Al referido escrito se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.

Ahora bien, en el mismo escrito de contestación, la parte demandada anuncia la tacha incidental del testamento, reclamando honorarios sobre el escrito de formalización de la tacha, el cual no consta en autos. Por lo tanto, no tiene este Tribunal prueba que valorar al respecto.

Seguidamente, reclama honorarios el accionante respecto del escrito de observaciones a los informes presentados, y el cual consta en autos en copia certificada. Al respecto, establece el artículo 19 de la Ley de Abogados que: “Es función propia del abogado informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue esté presente o se lo exija, a menos que exista oposición de ésta. Esta actuación no causará honorarios, salvo pacto expreso.” En consecuencia, no existiendo en los autos el pacto expreso que le permitiere al abogado ALBENYS GARCÍA reclamar honorarios por actos de informes y sus observaciones, este Tribunal no le irradia valor probatorio al referido escrito y así se decide.

La solicitud consignada por el abogado ALBENYS GARCÍA, mediante la cual pide sea sentenciada la causa, en donde asiste al ciudadano RAFAEL PUENTES PAZ, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio y así se decide.

Ahora bien, respecto del escrito de reclamación de honorarios, observa esta Juzgadora que tal solicitud es una actuación propia del abogado reclamante en procura de su derecho al pago de honorarios. Permitir que el abogado reclamante percibiere honorarios por tal actuación, sería tanto como permitir un subterfugio procesal para violentar la prohibición de condena en costas en los juicios de honorarios, por lo cual, en virtud del principio de equilibro e igualdad entre las partes, sobre el referido escrito y sobre las publicaciones efectuadas con ocasión de la citación cartelaria contenidas en el Diario Panorama y la Verdad, no podrá la parte reclamante percibir honorarios del ciudadano RAFAEL PUENTES PAZ y así se decide.

III. Por todos los fundamentos anteriormente expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobro de honorarios profesionales propuesto por el abogado en ejercicio ALBENYS GARCÍA, en contra del ciudadano RAFAEL PUENTES PAZ, ambos ya identificados, en consecuencia, se declara PROCEDENTE el derecho del referido profesional del Derecho al cobro de los honorarios profesionales generados con ocasión del juicio de nulidad de venta que se tramitó por ante este Juzgado, específicamente, sobre las siguientes actuaciones:
1. Escrito de contestación al fondo de la demanda, estimado en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES. Y,
2. Escrito de fecha 30 de abril de 2007, estimado en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES.
Por consiguiente:
ÚNICO: Una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se procederá, en la fase ejecutiva, a la constitución del Tribunal retasador, el cual fijará el quantum o monto de los honorarios, ejerciendo la retasa sobre el monto total que este Juzgado declaró procedente a cobrar, esto es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Abogados, el Código de Ética del Abogado, y demás Leyes y principios aplicables a la materia.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente acto jurisdiccional.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.-

La Secretaria,
(fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, siendo las _________, se dictó y público el presente fallo, quedando inserto en el libro respectivo bajo el N°________. - La Secretaria (fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Tribunal hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original, el cual recayó en el expediente N° 41.518 (incidencia de honorarios). LO CERTIFICO. En Maracaibo, a los nueve días del mes de noviembre de 2012. La Secretaria.





ELUN/CDAB