REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.088

El día doce (12) de Abril de 2012, fue presentada la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano JAIME RAMÓN ALVÁREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.973.235, domiciliado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho ALBA SANTELIZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.694, en contra de la ciudadana MORELLA MARGARITA SÁNCHEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.496.723, y de igual domicilio.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Abril de 2012, este Tribunal ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, y la citación de la cónyuge demandada para la realización de los actos inherentes al proceso de divorcio por la vía del procedimiento ordinario.
Consta en actas que en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2012, quedó notificado el Fiscal Ministerio Público, agregándose la boleta en actas, en fecha veintiocho (28) del referido mes y año.
Sin que en actas se verificara la citación de la demandada, en fecha cuatro (4) de Octubre de 2012, compareció ante este Órgano Jurisdiccional, la abogada en ejercicio ALBA SANTELIZ GONZÁLEZ, suscribiendo acto diligenciatorio, en el cual desistió del presente procedimiento y requirió se le devolviera el original del instrumento poder que le fue conferido ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha quince (15) de Mayo de 2012, anotado bajo el No. 59, Tomo 56, requerimiento reiterado en diligencia fechada el día trece (13) de Noviembre del referido año, agregando la solicitud de devolución de los documentos originales que fundamentaron la demanda. A tal efecto, evidencia este Operador de Justicia que el referido apoderado actor se encuentra facultado para este acto, según instrumento poder, arriba descrito, en consecuencia: Este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena devolver los documentos originales junto al libelo de la demanda, para lo cual se le insta a la interesada a consignar los fotostatos correspondientes. Igualmente, se declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ___________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________, en el libro correspondiente.- La Secretaria, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta del expediente No.45.088. LO CERTIFICO, Maracaibo, veintidós (22) de Noviembre de 2012.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán

ELUN/Az