REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.588
En fecha veintidós (22) de Septiembre 2006, fue recibida de la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano OSCAR ANTONIO LOPRESTI ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.742.188, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio CELIA ATENCIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.521, en contra de la ciudadana MILDRED MILENA JULIAO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.234.417, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Por auto de fecha cinco (5) de Octubre de 2006, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada, para que compareciera en el segundo (2do) día de despacho siguiente a la citación, a fin de ejercer su constitucional derecho a la defensa.
Días mas tarde, el ciudadano OSCAR ANTONIO LOPRESTI ATENCIO, acudió ante este Órgano Jurisdiccional, suscribiendo diligencia, en la cual confirió poder apud acta, a los abogados en ejercicio CELIA ATENCIO y MELQUIADES PELEY, la primera identificada, y el segundo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.37.885, quienes se entiende ejercerán sus derechos en juicio.
Consta en actas que, en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2006, este Tribunal, previa solicitud del actor, decretó medida de secuestro, que recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 3, ubicado en la calle 73, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa, en Maracaibo. Del acto de ejecución, llevado a cabo, en fecha trece (13) de Noviembre de 2006, se evidencia que las partes, arribaron a los modos de auto-composición procesal, contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, a tal efecto dispusieron:
La demandada asistida judicialmente por la abogada en ejercicio TIBISAY JUDITH MENDÉZ MENDÉZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.614, se dio por citada, notificada y emplazada de los actos en la presente causa. De igual manera, de forma voluntaria manifestó su disposición en entregar el inmueble objeto de la medida cautelar, exhortando al actor, manifestara que nada quedan a deberse en relación a la obligación contractual reclamada, inclusive de cualquier otro concepto que pudiera devenir de ella, tal como el pago de servicio público y daños materiales causados al inmueble.
Ante tal pedimento, el ciudadano OSCAR ANTONIO LOPRESTI ATENCIO, asistido por la profesional del derecho CELIA ATENCIO, antes identificada, indicó al Juez ejecutor, que aceptaba los términos expuestos, recibiendo conforme y libre de personas y bienes el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, renunciando a todo evento a cualquier acción que pudiera ejercer en contra de la ciudadana MILDRED MILENA JULIAO MENDOZA.
Contestes las partes con el pacto arribado, requieren al Tribunal de cognición, homologue el convenimiento, transitándolo con el carácter de cosa juzgada y ordenare el archivo del expediente.
En consecuencia, este Tribunal por observar el acto convencional y que en él participaron directamente los integrantes de la relación jurídica procesal, provistos de abogado de la república, es por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Observando el pedimento formulado, este Tribunal declara terminada la causa, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina del Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.41.588. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2012.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
|