REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.865

Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por la ciudadana MILADIS MARÍA BLANCO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.903.531, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano WILFREDO GARCÍA DÍAZ, mayor de edad, portador del pasaporte No..405.547.540, de este domicilio; la parte actora no compareció al ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA del juicio, el cual debió verificarse el día 5 de Octubre de 2012. En tal sentido, el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil establece:
“… La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”
Por lo que a juicio de esta Juzgadora y de conformidad con la referida norma, la presente causa se encuentra extinguida. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara EXTINGUIDA la presente acción que por DIVORCIO ORDINARIO propuso la ciudadana MILADIS MARÍA BLANCO MIRANDA contra el ciudadano WILFREDO GARCÍA DÍAZ, ambos ya identificados.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales, este Tribunal provee de conformidad y ordena devolverlos previa certificación en actas de los mismos. Se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,


Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,


Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. . La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.

EU/jjfs