REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
EXP N° 01788-12
SENTENCIA 50
SOLICITANTES: ELVI ENRIQUE ROA PEREZ y GLORIA JOSEFINA VILLEGAS RAGA, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-7.665.285 y V-5.723.218, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADOS ASISTENTES
DE LOS SOLICITANTES: DANNY RODRIGUEZ y FERNANDO RUBIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.842 y 46.509.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos ELVI ENRIQUE ROA PEREZ y GLORIA JOSEFINA VILLEGAS RAGA, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 11 de marzo de 1976 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de este Municipio, según consta de copia certificada de acta de matrimonio consignada para tal efecto; que fijaron su domicilio marital en el Sector Calle “Bella Vista”, casa nº 18 de esta población; que de esa unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres EVELIN JOSEFINA, ELVIS ALBERTO, GLORIELBY JOSEFINA y HEBER ENRIQUE ROA VILLEGAS, actualmente mayores de edad; y no adquirieron bienes por repartir.
Del mismo modo manifiestan, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 16 de octubre de 1997, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 7 de agosto del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la Boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, obrando con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los nombrados ciudadanos.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELVI ENRIQUE ROA PEREZ y GLORIA JOSEFINA VILLEGAS RAGA, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-7.665.285 y V-5.723.218, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A ejusdem. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 11 de marzo de 1976, por ante la Prefectura de este Municipio.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero, a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Helen Nava de Urdaneta.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las 9:30 AM previó el anuncio de ley, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,
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