REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202º Y 153º
EXPEDIENTE Nº 01806-12
SENTENCIA Nº 19
PARTES SOLICITANTES: CESAR MANUEL RAMOS TIRADO y YUSMALBIS DEL VALLE CABRALES GUEREZ, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-23.478.049 y V-24.262.112, domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo nº 57.842.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Recibida la anterior solicitud presentada por los ciudadanos CESAR MANUEL RAMOS TIRADOS y YUSMALBIS DEL VALLE CABRALES GUEREZ, arriba identificados, asistidos por el abogado DANNY RODRIGUEZ, también identificado, se da entrada y admite en cuanto ha lugar en derecho ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Tal solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada de Acta de Matrimonio; y 2) copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes.
En dicha solicitud alegan que contrajeron matrimonio civil el día 16 de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia “La Victoria” de este Municipio, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio presentada para tal efecto, la cual es apreciada como plena prueba por tratarse de documento público expedida por el funcionario competente a la luz del artículo 1359 del Código Civil.
Igualmente manifiestan, que han surgido una serie de desavenencia entre ellos que imposibilitaron su vida en común; que por tal razón deciden de mutuo acuerdo separase de cuerpos y bienes; agregando que durante esa unión adquirieron bienes por compartir y no procrearon hijos.
Ahora bien, examinados como han sido las presentes actuaciones considera ajustada a derecho la petición formulada de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; así se declara.
Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los ciudadanos CESAR MANUEL RAMOS TIRADO y YUSMALBIS DEL VALLE CABRALES GUEREZ, anteriormente identificados.
Expídanse las copias certificadas que requieran los interesados.
Regístrese y Publíquese.
Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado, en Bachaquero, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Helen Nava de Urdaneta.
La Secretaria
Abog. Daisy Ramirez M.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se registró y publicó esta decisión en el expediente Nº 01806-12.
La Secretaria,
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