REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00829
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: MARIBEL DEL CARMEN ALVARADO y LUIS ENRIQUE FERNANDEZ PORTILLO

Por auto de fecha Veinte (23) de noviembre del año dos mil doce (2012), fue admitida la solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrado de mutuo acuerdo entre la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-13.939.373, domiciliada en Casigua El Cubo, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: LUIS ENRIQUE FERNANDEZ PORTILLO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.990.321, domiciliado en Casigua El Cubo, Sector Campo Rojo, calle Principal, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de su hija: IDENTIDAD OMITIDAD, de once (11) años de edad, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
“PRIMERA: El padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, y serán fraccionados en cuatro cuotas de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), semanales, los cuales serán entregados en el consejo de protección del Municipio Jesús Maria Semprún, y la madre esta obligada a firmar los recibos correspondientes.-SEGUNDA: El padre se compromete en aportar el 100% para los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta medica.- TERCERA: El padre se compromete en aportar (1/2) salario mínimo para la adquisición útiles y uniformes en el mes de septiembre.- CUARTA: El padre se compromete en aportar (1/2) salario mínimo, para los gastos de vestidos, calzados y ropa interior en el mes de diciembre de cada año. Adicionalmente aportara el juguete para su hijo (sic).- QUINTA: El padre se compromete en aportar el 10% de las prestaciones Sociales en caso de despido, jubilación, o cualquier otra causa de terminación laboral.- SEXTA: El padre se compromete en aportar el 10% del bono vacacional para su hija.- SEPTIMA: Las partes acuerdan la convivencia Familiar Amplia.- OCTAVA: La madre ejercerá la responsabilidad de crianza de su hija y será garante y vigilante del cuidado de la salud de la misma y le informara al padre cuando esta se encuentren enferma.- NOVENA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusula primera será aumentado anualmente, en la misma proporción que incremente el salario del obligado. Se hace constar que la presente acta fue levantada por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo, la partes solicitan que el presente convenimiento sea homologado por ante el tribunal competente”.

Por otra parte, en el escrito presentado ante la Sala de este Juzgado, se solicita que el convenimiento antes señalado sea homologado por el Tribunal Competente.

PARTE MOTIVA

Este Juzgado después del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes, los cuales reposan en las actas procesales y específicamente en el convenimiento celebrado entre ellas, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente Convenimiento de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado de mutuo acuerdo el día treinta y uno (31) de octubre del año dos mil doce (2012), entre la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ALVARADO, antes identificada, y el ciudadano: LUIS ENRIQUE FERNANDEZ PORTILLO, antes identificado, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-13.939.373, domiciliada en Casigua El Cubo, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: LUIS ENRIQUE FERNANDEZ PORTILLO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.990.321, domiciliado en Casigua El Cubo, Sector Campo Rojo, calle Principal, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de su hija: IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad; asistidos por la abogada asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-

REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiocho (28) días del mes de noviembre año dos mil doce (2012).-Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 92 de las Sentencia Interlocutorias.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez