PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana DARYELIS GOMEZ ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N22.123.436, domiciliada en el Municipio Jesús Maria del Estado Zulia, y el ciudadano: DICK WILLIAMS FLOREZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.808.199, domiciliado en el Municipio Jesús Maria del Estado Zulia, a favor de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, de 1 mes de edad, y 1 año de edad, respectivamente, Se deja constancia que el convenimiento se celebró de mutuo acuerdo en presencia del ciudadano, T.S.U. KAI GARCIA, Defensor Municipal de la Defensa Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiséis (26) días del mes de noviembre año dos mil doce (2012).-Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 89, de las Sentencia Interlocutorias.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
|