REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 29 de noviembre del 2012
202° y 153°


EXP: 643-2012.

PARTES:
DEMANDANTE: IVAN JOSE MARTINEZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.279.685, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: YAHAIRA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.472, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
DEMANDADA: LIGIA ELENA RINCÓN URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.341.156, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE: JAIME FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.624, de igual domicilio.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos, causa por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ CUADROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.279.685, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YAHAIRA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.472, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, contra la ciudadana LIGIA ELENA RINCÓN URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.341.156, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; en relación con el niño; dicha solicitud fue recibida por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de octubre del presente año, que lo recibe en quince (15) folios útiles (ver folios del 1 al 16).
En fecha 29 de octubre del 2012, el Tribunal ordenó darle entrada, admitirla, formar expediente y numerarlo asignándole el N° 643-2012; ordenándose la citación de la demandada, ciudadana LIGIA ELENA RINCON URDANETA y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (ver folios del 17 al 21).
En fecha dos (02) de los corrientes, el ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ CUADROS, otorgó poder apud-acta a la abogada en ejercicio YAHAIRA BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.472 (ver folio 22).
En fecha 14 de noviembre del año en curso, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 23 y 24).
En fecha 21 del mismo mes y año, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana LIGIA ELENA RINCON URDANETA, ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 25 y 26).
En fecha 26 de noviembre del año 2012, se llevó a efecto en la Sala del Despacho de este Tribunal, CONVENIMIENTO celebrado entre las ciudadanas LIGIA ELENA RINCON URDANETA, asistida por el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, y la abogada en ejercicio YAHAIRA BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.472, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ CUADROS, y en el mismo llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ CUADROS, asume como obligación de manutención mensual para su hijo, el monto de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo). SEGUNDO: El ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ CUADROS, se compromete a sufragar en el mes de Diciembre de cada año todo lo concerniente a vestido, calzado, y juguetes en navidad y además en el día del niño. De la misma manera en el mes de Septiembre de cada año se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de útiles escolares y uniformes. Igualmente en el mes de Diciembre aportará en efectivo la cantidad de BOLIVARES UN MIL (Bs. 1.000,00), para cubrir gastos de recreación y deporte de su hijo. Todos estos montos son adicionales a la mensualidad fijada y establecida en el literal primero del presente acuerdo.- TERCERO: El ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ CUADROS, se compromete a suministrar a su hijo, las medicinas, gastos médicos y hospitalización, a través del seguro HCM que posee en la Empresa en la cual actualmente se desempeña.- CUARTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas, solicitan al Tribunal, ordene abrir cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada de Urdaneta en este Municipio, a nombre del niño, pudiendo ser movilizada por su progenitora LIGIA ELENA RINCON URDANETA, cuenta en la cual serán depositados todos los conceptos antes convenidos, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes. Hasta tanto sea aperturada dicha cuenta de ahorro, el ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ CUADROS, cumplirá con la obligación de manutención acordada, en efectivo previo recibo firmado por la progenitora del niño; debiendo cancelar adicionalmente en el mes de diciembre del presente año la cantidad de BOLIVARES DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO (Bs. 2.871,00), para cubrir las mensualidades atrasadas correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre del presente año y los gastos de útiles escolares y uniformes correspondiente al mes de Septiembre.- QUINTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades del niño y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEXTO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley

Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que las ciudadanas: LIGIA ELENA RINCON URDANETA y la abogada en ejercicio YAHAIRA BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.472, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ CUADROS, realizaron convenimiento por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 26 de noviembre de 2012, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre las ciudadanas: LIGIA ELENA RINCON URDANETA y la abogada en ejercicio YAHAIRA BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.472, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano IVAN JOSE MARTINEZ CUADROS, realizaron convenimiento por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se ordena oficiar al Banco Mercantil sucursal La Cañada a fin de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre del niño RICARDO ANDRÉS MARTINEZ RINCON, autorizándose a su progenitora ciudadana LIGIA ELENA RINCON URDANETA, para su movilización.-
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING K. ORTIGOZA G.
En la misma fecha, siendo las once horas treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 79 de Sentencias Interlocutorias y se ofició bajo el Nro. 450-2012, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING K. ORTIGOZA G.